ÚLTIMA HORA

Cobertura global las 24 hs. • jueves, 16 de julio de 2026 • Noticias actualizadas al minuto.

Menú

Gobierno oficializa pasaporte de emergencia para ciudadanos peruanos en el exterior

El nuevo documento reemplazará al salvoconducto y podrá ser emitido por los consulados en un plazo máximo de 24 horas

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Gobierno oficializa pasaporte de emergencia para ciudadanos peruanos en el exterior
Puntos clave

El Gobierno del Perú implementó el nuevo pasaporte de emergencia mediante el Decreto Supremo 031-2026-RE, sustituyendo al antiguo salvoconducto para agilizar la atención de peruanos en el exterior. Ahora, los consulados gestionarán todo el proceso y entregarán el documento en un plazo máximo de 24 horas tras acreditarse la urgencia y la nacionalidad. Este documento, disponible para adultos y menores, tendrá una vigencia improrrogable de siete meses para facilitar el retorno al país o la continuación de un viaje. Además, se permitirá la emisión de oficio en casos de vulnerabilidad extrema o por requerimiento de autoridades estatales.

El Gobierno del Perú ha oficializado la implementación de un nuevo reglamento destinado a la expedición del pasaporte de emergencia en todas sus oficinas consulares distribuidas en el extranjero. Esta medida administrativa tiene como objetivo principal optimizar la atención a los ciudadanos peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional y enfrenten situaciones de urgencia, proporcionándoles un documento de identidad y viaje más eficiente.

La formalización de esta disposición se ha llevado a cabo a través del Decreto Supremo N° 031-2026-RE. De acuerdo con el marco legal establecido en dicho decreto, el pasaporte de emergencia llega para reemplazar la función que anteriormente cumplía el salvoconducto, buscando que el proceso de atención sea más ágil y responda con mayor rapidez a las necesidades críticas de los connacionales en el exterior.

En términos operativos, la nueva normativa introduce modificaciones sustanciales tanto en el reglamento sobre la expedición de pasaportes como en el Reglamento Consular del Perú. A partir de ahora, se establece que las oficinas consulares peruanas serán las entidades directamente encargadas de gestionar todo el ciclo de la solicitud. Esto implica que los consulados tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes, evaluar los casos presentados y resolver la expedición de los documentos, abarcando tanto los pasaportes electrónicos ordinarios como los pasaportes de emergencia.

El acceso a este documento de emergencia está abierto tanto para ciudadanos peruanos mayores de edad como para menores de edad. El propósito fundamental de su otorgamiento es permitir que el titular pueda continuar su itinerario de viaje o, en su defecto, facilitar el retorno inmediato al Perú o al país donde tenga su residencia legalmente establecida.

En cuanto a las características técnicas y temporales del documento, el reglamento es explícito al señalar que el pasaporte de emergencia tendrá una vigencia improrrogable de siete meses. Este periodo se considera suficiente para que el ciudadano regularice su situación migratoria o complete su traslado hacia su destino final, sin posibilidad de extender la validez del documento una vez emitido.

Un aspecto relevante de la normativa es la posibilidad de expedir este documento de oficio. Esto significa que el consulado podrá emitir el pasaporte de emergencia sin que medie una solicitud previa del interesado en situaciones específicas de vulnerabilidad. Entre estos casos se incluyen las repatriaciones motivadas por indigencia, situaciones de abandono o emergencias graves. Asimismo, la expedición de oficio podrá ocurrir cuando exista una solicitud formal proveniente de las autoridades peruanas o del Estado receptor donde se encuentre el ciudadano.

Para acceder al beneficio del pasaporte de emergencia, el solicitante deberá cumplir con el proceso de acreditación de su nacionalidad. Para ello, el reglamento establece dos vías principales: la inscripción vigente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) o la presentación de un acta de nacimiento que demuestre que al menos uno de los padres del solicitante posee la nacionalidad peruana.

La eficiencia administrativa es un pilar de este nuevo decreto. Se ha establecido un plazo máximo de 24 horas para que las oficinas consulares entreguen el pasaporte de emergencia, contadas a partir del momento en que se presenta la solicitud formal y se acredita la urgencia del caso.

Finalmente, la normativa contempla un periodo de transición para los documentos emitidos bajo el régimen anterior. Los salvoconductos que hayan sido expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantendrán su validez legal hasta la fecha de vencimiento que figure en cada documento individual.

El Decreto Supremo N° 031-2026-RE cuenta con el respaldo legal y la firma del presidente de la República, José María Balcázar, y del canciller Carlos Pareja Ríos, quienes suscribieron la disposición para su entrada en vigor inmediata.

Cobertura en Video