La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno había decretado un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional. La decisión, adoptada por la Sala Plena el jueves 9 de abril de 2026 a través de la Sentencia C-075 de 2026 (expediente RE-387), con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, anula las medidas fiscales implementadas bajo esta figura excepcional. El decreto había sido suspendido provisionalmente desde el 29 de enero de 2026, tras una votación de seis magistrados a favor y dos en contra.
El objetivo principal del decreto era facultar al Ejecutivo para implementar un paquete de reformas fiscales destinado a recaudar aproximadamente $11 billones, con el fin de abordar la crisis fiscal y social que, según el Gobierno, enfrentaba el país. Sin embargo, la Corte determinó que el decreto vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, al atribuir al Gobierno competencias que constitucionalmente corresponden a otras ramas del poder público, sin cumplir con los requisitos establecidos para un estado de excepción.
En una declaración pública posterior a la decisión, el magistrado Camargo Assís explicó que el decreto vulneró los principios democráticos y de separación de poderes en la medida en que el Gobierno nacional se apropió de competencias de otras ramas del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción . Esta afirmación subraya la preocupación de la Corte por la concentración de poder en el Ejecutivo y la posible erosión del equilibrio institucional.
El paquete fiscal contemplado en el decreto incluía una serie de modificaciones tributarias significativas. Entre ellas, destacaba el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a licores, que pasaría del 5% al 19%. Asimismo, se proponía un aumento del 15% en el impuesto de renta para las entidades financieras, elevando la tarifa hasta el 50%. Estas medidas, diseñadas para aumentar la recaudación fiscal, generaron controversia y oposición por su posible impacto en la economía y en los consumidores.
Además de estos cambios, el decreto planteaba la creación de un esquema de triple tributación para el sector minero-energético. Este esquema comprendía un gravamen del 1% sobre la comercialización o exportación de carbón y petróleo, una contribución del 2,5% sobre las utilidades destinada a financiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), y la obligación de entregar el 12% de la energía negociada en bolsa. Estas medidas buscaban gravar las actividades del sector extractivo y destinar los recursos adicionales a la regulación y supervisión de los servicios públicos.
Otras disposiciones incluidas en el decreto contemplaban un incremento de $11.200 por cada cajetilla de 20 cigarrillos y un aumento del 30% en el impuesto a los vapeadores, medidas orientadas a desincentivar el consumo de tabaco y productos relacionados. También se proponía la permanencia del impuesto al patrimonio, con tarifas progresivas entre el 0,5% y el 5% para personas con activos superiores a $2.094 millones a partir de 2026.
El decreto también incluía la aplicación del 19% de IVA a bienes considerados de lujo, como yates y motocicletas de alto cilindraje, así como a los ingresos derivados de apuestas en línea. Estas medidas buscaban gravar el consumo ostentoso y las actividades de juego, generando ingresos adicionales para el Estado.
El Gobierno había justificado la declaratoria de emergencia en la existencia de un déficit de riesgo , argumentando que la situación fiscal no solo se debía al desbalance entre ingresos y gastos, sino también a la posibilidad de incumplir obligaciones financieras, especialmente el pago de la deuda pública. El Ejecutivo advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones podría tener un impacto negativo en el sistema de seguridad social.
En ese contexto, el Gobierno argumentó que la anulación del decreto implicaría la caída del paquete fiscal, lo que generaría dificultades en la financiación de políticas económicas y sociales. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que los argumentos presentados por el Ejecutivo no justificaban la adopción de medidas excepcionales que vulneraban los principios constitucionales.
La decisión de la Corte implica la retirada del ordenamiento jurídico del Decreto 1390 de 2025, lo que significa que el decreto pierde vigencia y deja de producir efectos jurídicos. Con esta determinación, el Congreso de la República recupera su competencia exclusiva para legislar en materia tributaria y económica.
Además de pronunciarse sobre el Decreto 1390 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional evaluó la situación de otras disposiciones expedidas en su desarrollo. En ese sentido, la Corte dispuso que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
En la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo Assis, se propuso declarar la inconstitucionalidad total del decreto, al considerar que los hechos invocados por el Gobierno no cumplían con los requisitos de imprevisibilidad y excepcionalidad exigidos por la Constitución Política. El magistrado argumentó que el decreto constituía una afrenta al funcionamiento del Congreso de la República , en la medida en que respondía a un desacuerdo político derivado de la negativa legislativa a aprobar las reformas fiscales propuestas por el Ejecutivo.
La decisión de la Corte no fue unánime. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto, lo que indica que existen diferencias de opinión entre los miembros del alto tribunal sobre algunos aspectos de la determinación mayoritaria. Los argumentos de estos salvamentos parciales se conocerán en el texto completo de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días. La decisión de la Corte Constitucional marca un hito en la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, reafirmando la importancia de la separación de poderes y el respeto a los principios constitucionales.










