La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció el pasado 23 de julio la imposición de un nuevo tributo del 10% a una parte de las importaciones provenientes de Guatemala. Esta medida, que entró en vigor el 24 de julio de 2026, ha sido recibida con cautela por los sectores productivos y exportadores del país, quienes analizan el impacto real sobre la oferta exportable.
Este nuevo gravamen se establece bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. La decisión es el resultado de una investigación estadounidense relacionada con la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso. De acuerdo con la resolución, el nuevo tributo sustituye a un gravamen temporal del 10% que había sido establecido en febrero bajo la sección 122 por un plazo de 150 días, el cual vencía precisamente el 24 de julio.
Guatemala fue incluida en el grupo de economías a las que se les aplicará una tasa del 10%, una cifra menor al 12.5% impuesto a otras 43 naciones investigadas. Esta diferencia se debe a que Guatemala adoptó, o se comprometió a implementar, medidas para impedir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso. Específicamente, la resolución estadounidense tomó en cuenta el compromiso adquirido en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco y la aprobación del Acuerdo Ministerial 377-2026, el cual prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo obligatorio o forzoso.
Desde el Ministerio de Economía (Mineco), se informó que la decisión de Estados Unidos reconoce las medidas implementadas por el país para prevenir el trabajo forzoso y mantiene sin cambios las condiciones arancelarias previas para las exportaciones guatemaltecas. La institución destacó que el arancel mínimo del 12.5%, aplicado a la mayoría de los países bajo investigación, no fue impuesto a Guatemala. En términos prácticos, se mantiene el arancel del 10% para una parte de las exportaciones, mientras que aproximadamente el 72.4% de la oferta exportable continuaría ingresando al mercado estadounidense con arancel cero.
Carla Caballeros, directora ejecutiva de la Cámara del Agro (Camagro), explicó que, si bien existe un tributo adicional, productos agrícolas clave y prendas de vestir continúan excluidos. Según una revisión preliminar de los anexos de la USTR, se mantienen las exclusiones globales para productos como el café, banano, mango, piña y aguacate. Sin embargo, Caballeros advirtió que los equipos técnicos aún deben analizar detalladamente los códigos arancelarios, ya que la lista no se considera definitiva. Asimismo, señaló que algunos productos, como los minivegetales y ciertas frutas, no aparecen en las partidas exentas y, por lo tanto, seguirán pagando el 10%.
Por su parte, Claudia de Del Águila, directora de Incidencia del Entorno Exportador de Agexport, indicó que se realizaron gestiones gubernamentales y sectoriales para lograr que el 28% de los productos sujetos al tributo quedaran excluidos, pero dicha solicitud no fue acogida en la nueva resolución. Agexport continúa analizando cada partida arancelaria con el objetivo de que la totalidad de la oferta exportable logre un tributo del 0%. De Del Águila alertó que algunas exportaciones con arancel cero ya han registrado caídas, poniendo en riesgo miles de empleos. Ante este escenario, subrayó la urgencia de impulsar la Agenda de Competitividad País para reducir costos en energía, trámites e infraestructura vial y portuaria, permitiendo que las empresas compitan en mejores condiciones.
La Cámara de Comercio Guatemalteco-Americana (AmCham Guatemala) valoró que el país sea una de las seis economías adicionales reconocidas por haber adoptado medidas laborales, lo que permitió evitar la tarifa general del 12.5%. Para la cámara, esto evidencia la importancia de seguir implementando los compromisos del Acuerdo de Comercio Recíproco.
Finalmente, el exministro de Economía Enrique Lacs expresó dudas sobre la compatibilidad de estas medidas con el derecho internacional. Lacs señaló que Estados Unidos está imponiendo obstáculos arancelarios a países que comercian con naciones señaladas por trabajo forzoso, calificando esto como una "triangulación de obstáculos extraterritoriales" que viola los principios de la libertad de comercio. Según el exfuncionario, la Organización Mundial del Comercio (OMC) no reconoce el derecho de imponer tales sanciones comerciales, y sostuvo que corresponde exclusivamente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinar los problemas de trabajo forzoso, sin que dicho organismo imponga sanciones comerciales.


