La administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este 23 de julio la implementación de una nueva ronda de aranceles basada en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Esta medida afecta a 60 economías globales que, según el gobierno estadounidense, no han aplicado de manera efectiva las prohibiciones necesarias para evitar la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso.
Dentro de este grupo de naciones sancionadas se encuentra Ecuador. No obstante, el país ha sido ubicado en la categoría de menor gravamen, recibiendo una tasa arancelaria adicional del 10 %. Este nivel de sobretasa es el mismo que ha sido asignado a otros socios comerciales como México, Canadá, Reino Unido, India, Malasia, Guatemala y Argentina.
La nueva disposición sustituye al arancel global temporal del 10 % que estaba próximo a expirar este 24 de julio, el cual había sido aplicado de forma generalizada por la administración de Trump. Con este cambio, la medida pasa de ser un impuesto general a uno basado en criterios específicos de control laboral y cumplimiento normativo.
De acuerdo con la información proporcionada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), los países situados en la categoría del 10 % son aquellos que ya cuentan con algún tipo de prohibición contra las importaciones relacionadas con el trabajo forzoso, que han asumido compromisos formales para fortalecer dichos controles o que mantienen mecanismos parciales para restringir el ingreso de este tipo de mercancías.
Es importante señalar que, en una investigación publicada por la USTR en junio, se mencionó explícitamente que Ecuador figuraba entre las economías que no habían aplicado estas prohibiciones de manera efectiva. A pesar de este hallazgo, Estados Unidos decidió asignar al país el grupo de menor sobretasa, lo cual es interpretado como una señal de que Ecuador aún posee un margen para adecuar su normativa y sus controles internos sin tener que enfrentar una sanción comercial más severa.
Desde el punto de vista diplomático, el embajador comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, sostuvo que el objetivo de esta medida es corregir una práctica que no solo representa una vulneración grave de los derechos humanos, sino que también distorsiona la competencia en el comercio internacional. No obstante, la resolución no es absoluta, ya que contempla exenciones para productos considerados estratégicos o aquellos cuya oferta no pueda ser sustituida fácilmente por la producción propia de Estados Unidos.
El esquema de sancionatorio estadounidense se dividió en dos niveles de sobretasas para las más de 60 naciones investigadas. Mientras que un grupo recibió el mencionado 10 %, existe un segundo grupo compuesto por naciones que no han realizado esfuerzos significativos en materia de control, las cuales deberán enfrentar un arancel más elevado del 12,5 %.
Sobre este punto, el exministro de Producción y experto en comercio exterior, Daniel Legarda, analizó que la posición de Ecuador se vio favorecida por el Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), firmado con Estados Unidos el pasado 13 de marzo de 2026. Según Legarda, este acuerdo permitió que el país se mantuviera dentro del grupo del 10 %, otorgándole una condición más ventajosa que la de otras economías afectadas.
Por su parte, Xavier Rosero, presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), precisó un punto fundamental sobre la naturaleza de la investigación. Rosero recordó que el Departamento de Comercio de Estados Unidos no se centró en las prácticas internas de trabajo forzado dentro del territorio ecuatoriano, sino en las políticas que los países adoptan para evitar que ingresen al país productos que contengan valor agregado proveniente de trabajo forzoso.
En este sentido, el dirigente de Fedexpor afirmó que la defensa técnica del país fue sólida. Ecuador ha demostrado poseer una hoja de ruta clara en cuanto al control y el apego a las reglas acordadas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que ha permitido posicionar al país favorablemente en el análisis estadounidense. Además, destacó que Ecuador cuenta con uno de los salarios por hora más altos de la región y que los informes presentados ante el Ministerio del Trabajo confirman que los sectores exportadores formales no han incorporado prácticas de trabajo forzoso en sus redes empresariales desde hace muchos años.
El impacto potencial de estas medidas es significativo debido a la dependencia comercial. Según datos del Banco Central del Ecuador (BCE), entre enero y mayo de 2026, el país exportó al mundo 9.996 millones de dólares en productos no petroleros y no mineros, cifra que representa una caída del 5 % respecto al mismo periodo del año anterior. De ese monto total, 2.610 millones de dólares fueron destinados a Estados Unidos, lo que significa que el mercado estadounidense absorbió el 26 % de estas exportaciones.
La economía ecuatoriana depende en gran medida de la demanda de este mercado para productos clave como el cacao, las flores, las frutas, el atún, el pescado y los elaborados de banano. En este contexto, Daniel Legarda concluyó que la competitividad futura de los exportadores ecuatorianos dependerá ahora de la ubicación arancelaria de sus competidores directos dentro del nuevo esquema impuesto por Washington.


