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Revocan el sobreseimiento de Fernando Espinoza: el intendente de La Matanza irá a juicio por abuso sexual

La Cámara Nacional de Casación pidió que el proceso por el presunto ataque a su exsecretaria se lleve adelante cuanto antes - LA NACION

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Revocan el sobreseimiento de Fernando Espinoza: el intendente de La Matanza irá a juicio por abuso sexual
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El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, deberá enfrentar un juicio oral por abuso sexual contra una exsecretaria. La Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento del funcionario y ordenó que el proceso se reanude a la mayor brevedad. La justicia determinó que fue arbitraria la decisión previa de apartar a la denunciante de la causa debido a una falta temporal de abogado. Al restituir el derecho de la víctima a impulsar la querella, el tribunal invalidó el cierre del caso y obligó al intendente a comparecer ante el tribunal oral.

La Cámara Nacional de Casación Penal tomó una decisión determinante en la causa que involucra al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza. En un fallo reciente, el tribunal revocó el sobreseimiento del funcionario y ordenó que el mismo sea sometido a un juicio oral, en el marco de una acusación por abuso sexual contra una exsecretaria suya, identificada como Melody Rakauskas.

La resolución fue impulsada por los camaristas Horacio Días y Alberto Huarte Petite, quienes conformaron la mayoría en la decisión, mientras que el camarista Pablo Jantus manifestó su disidencia. El núcleo del fallo se centra en la calificación de "arbitraria" la medida previa que había apartado a la denunciante, Melody Rakauskas, de la causa. Dicha exclusión se había producido debido a que la víctima se había quedado sin abogado y no había designado un nuevo profesional en los plazos establecidos.

Este apartamiento resultó crítico para el avance del proceso, ya que la causa quedó sin el impulso procesal necesario. Según consta en los expedientes, la fiscalía del caso, encabezada por Mónica Cuñarro, había entendido que no existían elementos suficientes para sostener la acusación contra Espinoza y había solicitado su sobreseimiento. En la misma línea se había pronunciado el fiscal ante la Cámara, Mauricio Viera. Ante la postura de los fiscales, la única parte que promovía activamente la investigación era la querella representada por la denunciante.

La jueza Inés Cantisani, perteneciente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Ciudad de Buenos Aires, había resuelto quitarle el rol de querellante a Rakauskas. La fundamentación de la jueza se basó en que la denunciante había incumplido con la presentación de abogados en los plazos requeridos y no había respondido a diversas notificaciones judiciales y policiales. Al quedar la querellante fuera del proceso y coincidir la fiscalía en el pedido de cierre, Espinoza fue sobreseído, ya que no quedó ninguna parte interesada en impulsar la investigación.

Sin embargo, la situación cambió con la intervención del nuevo abogado de la denunciante, Ignacio Fernando Barrios. El letrado argumentó que su clienta nunca tuvo la intención de abandonar la querella ni de desistir de la causa. Barrios sostuvo que lo ocurrido fue una "falta transitoria de patrocinio letrado", aclarando que Rakauskas había pedido expresamente un plazo adicional, manifestó su voluntad de continuar con el proceso y reclamó la realización del juicio correspondiente.

La Cámara Nacional de Casación Penal coincidió con estos argumentos. En el fallo, los magistrados sostuvieron que, si bien la normativa legal exige que las querellas participen en el proceso acompañadas por abogados, la ley no establece que la falta temporal de patrocinio conlleve a una exclusión definitiva del caso. Por lo tanto, consideraron que la sanción impuesta por la jueza Cantisani fue arbitraria.

El camarista Alberto Huarte Petite fue enfático al escribir que "la resolución recurrida exhibe una fundamentación arbitraria". Huarte Petite señaló que el tribunal original interpretó las incomparecencias de la denunciante como una falta de interés en el proceso, conclusión que, a su criterio, carecía de un sustento normativo adecuado. Además, el magistrado subrayó que el razonamiento empleado por el tribunal inferior incorporó una consecuencia procesal —el apartamiento de la querella— que no se encuentra contemplada en las normas vigentes.

Asimismo, Huarte Petite destacó que existían "indicadores objetivos" que demostraban el interés de Melody Rakauskas en proseguir con el trámite. Entre estas pruebas, mencionó que la denunciante había enviado un correo electrónico al tribunal solicitando más tiempo para designar un abogado de su confianza, hecho que no fue debidamente valorado en la instancia anterior.

Por su parte, el camarista Horacio Días respaldó la postura de Huarte Petite, afirmando que se había privado a la denunciante de su derecho a obtener una decisión jurisdiccional motivada en derecho que respondiera a su pretensión procesal. Días resaltó que la jueza ni siquiera respondió al pedido de prórroga para conseguir un nuevo letrado, calificando esta omisión como una falla que descalifica la decisión recurrida como un acto jurisdiccional válido.

Como resultado de este fallo, la Cámara ha solicitado que el proceso contra el intendente comience "a la mayor brevedad". Con la revocación del sobreseimiento, la causa retorna al tribunal oral, que ahora deberá proceder a juzgar a Fernando Espinoza por los cargos de abuso sexual.

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