El Gobierno de Uruguay, a través del Consejo de Ministros, ha presentado al Poder Legislativo el proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida. Esta iniciativa es considerada por el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, como una "modesta, pero importante reforma del Estado", destacando que representa la primera intervención de este tipo desde el año 1995. Uno de los ejes centrales del texto es la modernización de la normativa de promoción y defensa de la competencia.
En una entrevista detallada, Juan Manuel Mercant, profesor de Competencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica (UCU) y socio de la firma Guyer y Regules, calificó el proyecto como "bueno" y señaló que se encuentra alineado con los parámetros internacionales. Según el experto, la norma recoge la experiencia acumulada de la última década y mejora aspectos detectados en la práctica, aunque advierte que en Uruguay aún "falta cultura de competencia".
Uno de los cambios más significativos es el rediseño institucional de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. El organismo dejará de ser un órgano desconcentrado dentro del Ministerio de Economía y Finanzas para convertirse en un servicio descentralizado. Este giro implica una mayor independencia institucional, ya que el directorio estará compuesto por tres miembros propuestos por el presidente de la República con venia del Senado. Además, la Comisión contará con autonomía presupuestal bajo el artículo 220 de la Constitución, lo que fortalece su capacidad operativa.
El proyecto introduce asimismo la figura del Director de Investigaciones, una medida que busca separar la función de instrucción de la de decisión. Mercant explicó que, si bien es una fórmula intermedia comparada con modelos como el de Chile, otorga una independencia crucial, ya que se establece expresamente que la Comisión no puede interferir ni guiar el resultado final de las investigaciones. A esto se suma un fortalecimiento de las capacidades investigativas, con reglas más claras sobre la información que las empresas están obligadas a entregar y previsiones contra la obstrucción de las investigaciones.
En cuanto a las prácticas anticompetitivas, la ley propone una reorganización clara entre prácticas unilaterales (que requieren posición dominante y abuso de la misma) y acuerdos horizontales o verticales. Se mantienen las prohibiciones "per se" para los llamados "cárteles de núcleo duro", como los acuerdos de precios entre competidores, mientras que otras conductas se analizarán bajo la "regla de la razón", ponderando eficiencias, innovación y calidad. Un punto clave es que las sanciones se centrarán en aquellas prácticas que generen una "afectación significativa en la comunidad", aplicando un principio de oportunidad y priorización.
La reforma también pone el foco en la actuación del Estado. Se clarifican los límites de los monopolios legales de las empresas públicas, estableciendo que solo pueden utilizar sus prerrogativas dentro del límite legal concedido y en la medida necesaria, impidiendo que incursan en sectores de libre competencia. Además, se implementará un mecanismo de transparencia donde la Comisión podrá recomendar ajustes regulatorios a la administración pública; si el organismo no adopta la sugerencia, deberá justificarlo públicamente en la web.
Respecto al control de concentraciones económicas, el proyecto modifica los umbrales de facturación, bajando el umbral global y subiendo el individual, lo que según Mercant podría alcanzar a más operaciones, pero más relevantes. Se fomenta la inversión extranjera al clarificar que la primera inversión de una empresa en el país no requiere autorización. Sin embargo, el experto sugirió que, durante el trámite parlamentario, se debería establecer un plazo máximo para estos procesos para brindar mayor previsibilidad a los inversores internacionales.
Finalmente, la ley incorpora una tasa para el control de concentraciones, con valores entre US$ 3.500 y US$ 40.000, cuyos recursos irán directamente a la Comisión para fortalecer su "músculo" técnico. Pese a los aspectos positivos, Mercant planteó algunas dudas jurídicas sobre si un servicio descentralizado puede decretar la nulidad de una concentración sin intervención judicial y cuestionó que las sanciones se gradúen según la facturación del grupo económico, ya que esto no siempre refleja el daño provocado por la conducta anticompetitiva.


