La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha resuelto modificar sustancialmente su estrategia judicial en relación con el cobro del impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios. El organismo ha decidido dejar de apelar las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de dichos descuentos, una medida que surge luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuviera, durante varios años, un criterio reiterado a favor de los jubilados que cuestionaron estas retenciones ante los tribunales.
Esta nueva directriz quedó formalmente establecida a través de la Instrucción General 4/2026, emitida por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo. En dicho documento, se dispone que los representantes fiscales no deben presentar nuevos recursos ante la Corte Suprema en causas de esta naturaleza. Asimismo, la instrucción ordena que el organismo desista de aquellos recursos que ya han sido iniciados pero que aún no han recibido una resolución definitiva.
Según se detalla en el texto oficial, el objetivo principal de este cambio de postura es evitar que el Fisco Nacional incurra en mayores erogaciones económicas. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que el máximo tribunal del país ha rechazado de manera sistemática las apelaciones presentadas por el organismo en casos similares, haciendo que la insistencia judicial resultara contraproducente para el Estado.
El pilar jurídico de esta decisión es el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En aquel proceso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que estos gravaban los haberes jubilatorios. Este caso se convirtió en el antecedente central para el ámbito tributario y previsional. La demandante era una jubilada de 79 años con problemas de salud que, según constaba en el expediente, sufría retenciones que oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales.
En el mencionado fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco determinaron que el cobro del tributo, bajo esas condiciones específicas, vulneraba principios constitucionales esenciales, especialmente los vinculados a la igualdad y a la protección de los sectores en situación de vulnerabilidad. La Corte sostuvo que tanto el envejecimiento como la discapacidad son factores que generan necesidades económicas mayores, los cuales deben ser contemplados al momento de definir la carga tributaria que recae sobre los jubilados y pensionados.
Como consecuencia de aquel fallo, el tribunal ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la presentación de la demanda y estableció que, mientras el Congreso no dictara una ley específica sobre la materia, no debían aplicarse descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante.
Con la implementación de la nueva instrucción, ARCA ha definido que sus representantes fiscales no presentarán recursos extraordinarios ante la Corte Suprema ni recursos de queja cuando los planteos hayan sido rechazados en instancias judiciales anteriores. En los expedientes donde el recurso federal ya haya sido interpuesto pero no tratado, el organismo deberá desistir de la apelación.
El documento, firmado el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos de la entonces AFIP, enfatiza que la medida se basa en la “sostenida jurisprudencia” de la Corte Suprema a partir del precedente “García”. Por lo tanto, las áreas jurídicas de ARCA deberán adaptar la gestión de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, a menos que exista un cambio de criterio judicial o que el Congreso apruebe una nueva legislación que establezca un régimen diferencial para jubilados vulnerables.
Cabe destacar que, posterior al fallo “García”, la Corte Suprema continuó aplicando el mismo criterio. El tribunal incluso señaló que las modificaciones introducidas en el impuesto a las Ganancias mediante la Ley 27.617 no solucionaban el problema de fondo, ya que tales cambios se basaban en criterios patrimoniales y no contemplaban un tratamiento específico para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por edad o enfermedad.
Esta postura de ARCA implica el reconocimiento de que la estrategia judicial sostenida hasta el momento no había arrojado resultados favorables. En los casos donde las cámaras federales ya hayan rechazado sistemáticamente las apelaciones del organismo contra fallos de primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir dichas decisiones respecto a la cuestión de fondo.
No obstante, ARCA aclaró que podrá seguir litigando en lo referente a los honorarios profesionales y las costas judiciales, con el fin de reducir los gastos del Estado. Asimismo, la norma prevé algunas excepciones: la estrategia no se aplicará si quien impulsa la demanda carece de legitimación activa (como ocurre con algunos colegios profesionales o asociaciones), ni en casos donde la representación fiscal considere que existen circunstancias particulares que permitan revertir el criterio judicial actual.
Finalmente, el fallo “García” había puesto de relieve la necesidad de que el Congreso avanzara en una legislación específica para jubilados y pensionados, considerando la capacidad contributiva y la vulnerabilidad. Dado que, según la resolución de ARCA, no se ha dictado una norma que modifique este escenario, el organismo ha optado por adecuar su actuación a la doctrina vigente desde 2019.

