El gobierno panameño, bajo la presidencia de José Raúl Mulino, ha anunciado una serie de medidas extraordinarias destinadas a fortalecer el sector agropecuario, con un enfoque particular en la seguridad alimentaria y el apoyo a los productores de arroz. La iniciativa, formalizada a través del Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, permite la importación de semilla de arroz certificada bajo estrictas regulaciones, buscando equilibrar la necesidad de garantizar el suministro del grano con la protección de los intereses de los agricultores nacionales.
La decisión presidencial, fundamentada en el Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Panamá, responde a la creciente preocupación por la estabilidad en la producción de arroz, un alimento básico en la dieta panameña. El gobierno reconoce la importancia de asegurar un acceso continuo y asequible a este producto, especialmente en un contexto global marcado por la volatilidad de los precios y las interrupciones en las cadenas de suministro.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) ha sido el encargado de diseñar e implementar las medidas extraordinarias, estableciendo un marco regulatorio detallado para la importación de semilla de arroz. La principal novedad radica en la autorización a los productores de arroz para consumo humano, tanto personas naturales como jurídicas, a importar directamente semilla en categoría certificada. Esta flexibilidad busca agilizar los procedimientos de importación y reducir los costos asociados, mejorando así la competitividad de los productores nacionales.
Sin embargo, la importación de semilla de arroz no estará exenta de controles rigurosos. El MIDA ha enfatizado que las semillas a importar deberán pertenecer a variedades inscritas en el registro comercial del país de origen, cumpliendo con todas las normas legales vigentes en materia fitosanitaria y de calidad. Además, cada lote de semilla importada será sometido a exhaustivos controles por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV), garantizando que cumpla con los estándares de calidad exigidos por el gobierno panameño.
Una de las claves de esta nueva regulación es la transferencia de responsabilidad a los importadores. El MIDA se desvincula de cualquier consecuencia económica o de otra índole relacionada con la importación de semilla, dejando en manos de los productores la responsabilidad de asegurar la calidad y el cumplimiento de los requisitos legales. Esta medida busca fomentar una mayor diligencia y transparencia en el proceso de importación.
Para facilitar la importación de semilla, el MIDA ha establecido una serie de procedimientos claros y concisos. Los productores interesados deberán solicitar a la DNSV el registro como importador y completar la solicitud de importación correspondiente. Además, deberán presentar la documentación que acredite el registro formal de la variedad de semilla en los listados o boletines de los registros de variedades comerciales (RVC) del país de origen.
La presentación de resultados oficiales de análisis de lotes de semillas, emitidos por la autoridad de semillas del país de origen, es otro requisito indispensable. Estos análisis deben demostrar que la semilla cumple con los estándares de calidad y pureza exigidos por el gobierno panameño. Asimismo, los productores deberán presentar los resultados de las pruebas exigidas por la DNSV en los requisitos fitosanitarios de importación, garantizando que la semilla esté libre de plagas y enfermedades que puedan afectar la producción nacional.
Uno de los aspectos más novedosos de la regulación es la exigencia de un acuerdo notariado entre el productor y la DNSV. Este acuerdo compromete al productor a utilizar la semilla importada exclusivamente para la siembra de parcelas de su propiedad, renunciando a su comercialización, venta, préstamo o traspaso a otros productores. El objetivo de esta medida es evitar la competencia desleal y garantizar que la semilla importada se utilice únicamente para aumentar la producción de arroz para consumo humano.
La cantidad de semilla que se podrá importar estará estrictamente limitada a la necesaria para sembrar lo establecido en el acuerdo notariado, cuyo formato será suministrado por la DNSV. Esta restricción busca evitar la sobreimportación de semilla y proteger los intereses de los productores nacionales.
La DNSV desempeñará un papel fundamental en la certificación de la calidad de la semilla y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. La dirección realizará análisis exhaustivos a las muestras tomadas a los lotes de semilla a su ingreso al país, después de haber pasado los controles cuarentenarios correspondientes. Solo la semilla que cumpla con todos los requisitos será autorizada para su siembra.
La vigencia de esta medida extraordinaria se extenderá durante el ciclo agrícola 2026-2027, a partir de la fecha de promulgación del Decreto Ejecutivo No. 2. El gobierno panameño confía en que esta iniciativa contribuirá a fortalecer el sector agropecuario, garantizar la seguridad alimentaria y mejorar la calidad de vida de los productores de arroz.
La implementación de estas medidas ha generado reacciones mixtas entre los productores de arroz. Algunos agricultores han expresado su apoyo a la iniciativa, argumentando que la importación de semilla certificada les permitirá mejorar la calidad de sus cosechas y aumentar su productividad. Otros, en cambio, han manifestado su preocupación por la posible competencia desleal y el impacto en los precios del arroz.
El MIDA ha asegurado que está dispuesto a dialogar con todos los actores del sector agropecuario para abordar sus inquietudes y garantizar que la implementación de estas medidas se realice de manera transparente y equitativa. El gobierno panameño se compromete a seguir trabajando en estrecha colaboración con los productores de arroz para fortalecer el sector y asegurar un futuro próspero para la agricultura en Panamá.










