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¿Tarifas Eléctricas por las Nubes? La Nueva Ley Renovable en Riesgo

Gerens cree que, de aprobarse propuesta en el Minem podría encarecer el costo del servicio, mientras las renovables insisten en que generará competencia.

¿Tarifas Eléctricas por las Nubes? La Nueva Ley Renovable en Riesgo

La esperada incorporación de energías renovables al mercado eléctrico peruano, impulsada por la Ley N° 32249 promulgada en enero de 2025, se encuentra en una encrucijada. A pesar de la promesa de tarifas más bajas para los usuarios finales gracias a la menor inversión y operación de las energías solar y eólica en comparación con las fuentes tradicionales, la normativa aún no entra en vigor debido a la demora en la aprobación de los reglamentos correspondientes por parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem).

La situación actual ha generado un profundo debate entre los actores del sector eléctrico. Por un lado, las empresas independientes con proyectos eólicos y solares urgen la aprobación de los reglamentos para poder iniciar la construcción de sus plantas. Por otro lado, el sector eléctrico tradicional expresa su preocupación ante la posibilidad de un cambio en las reglas de juego que han regido hasta ahora.

El análisis realizado por Arturo Vásquez Cordano, director de investigación de la Escuela de Postgrado Gerens, arroja una luz preocupante sobre el posible impacto de la regulación propuesta. Vásquez advierte que la incorporación de más energías renovables no convencionales (RER) podría tener un efecto contrario al deseado, elevando las tarifas en lugar de reducirlas.

El principal punto de controversia reside en el reglamento de licitaciones. Según Vásquez, este reglamento distorsiona la propia ley, que permite a las distribuidoras suscribir contratos con generadoras para suministrar potencia y energía las 24 horas del día. En cambio, el reglamento propone que las plantas solares o eólicas firmen contratos solo de energía, sin potencia, y operen en bloques horarios específicos, en lugar de de forma continua.

Esta limitación, según el experto, impediría que las generadoras actuales ofrezcan paquetes completos con cualquier tecnología, bajo contratos integrales que aseguren potencia y energía las 24 horas. En su lugar, se reemplazarían por contratos fragmentados en diferentes bloques horarios, con energía solar disponible solo durante el día y energía térmica o hidroeléctrica en horarios vespertinos o nocturnos.

La consecuencia directa de esta fragmentación, según Vásquez, sería un aumento en los costos unitarios de cada tipo de generación, ya que se perderían las economías de escala que se obtienen al ofrecer paquetes integrales. Estos costos incrementados se trasladarían inevitablemente a los consumidores.

Además, Vásquez advierte sobre el riesgo para las empresas distribuidoras de no asegurar el suministro las 24 horas, lo que las obligaría a comprar potencia y energía adicional en horas punta a precios más elevados, repercutiendo nuevamente en las tarifas.

El análisis de Gerens también señala que la necesidad de incorporar grandes parques de baterías para asegurar la potencia y evitar cortes de suministro cuando no brille el sol podría elevar el costo de la generación solar hasta entre US$ 70 y US$ 80 por megavatio/hora (MWh), superando el costo de una hidroeléctrica y siendo asumido por los usuarios.

Sin embargo, Riquel Mitma, vicepresidente de la Asociación Peruana de Energías Renovables (SPR), defiende la nueva normativa y critica el análisis de Vásquez como incompleto y sesgado. Mitma argumenta que el análisis se centra en defender un status quo ineficiente en el sector eléctrico, donde las distribuidoras han evitado convocar a licitaciones de largo plazo, optando por contratos bilaterales con precios elevados, alrededor de US$ 70 por MWh.

Mitma destaca que la Ley N° 32249 obliga a las distribuidoras a pronosticar y planificar mejor su demanda a través de una estrategia escalonada, comenzando con licitaciones de largo plazo para nuevos actores, seguido de licitaciones de mediano plazo para ajustar el crecimiento y, finalmente, licitaciones de corto plazo para cubrir descalces. Solo en última instancia, se permitirían contratos bilaterales.

El representante de SPR considera una falacia que los bloques horarios encarezcan la energía, argumentando que ignoran la evolución tecnológica global y que el paradigma del bloque único de 24x7 limita la competencia. Subraya que la norma no prohíbe a las generadoras tradicionales participar en todos los bloques, sino que las obliga a competir en cada uno de ellos.

Mitma también cuestiona el análisis sobre el mayor costo de la energía solar por el uso de baterías, argumentando que incurre en un error metodológico al extrapolar costos actuales a problemas futuros. Señala que el sistema ya cuenta con “baterías naturales”, como las plantas de gas e hidroeléctricas, que pueden ser flexibilizadas para complementar a las renovables a costos bajos.

El representante del gremio de RER estima que la necesidad de bancos de baterías masivos solo se presentará después de 2035, cuando la penetración renovable sea significativamente mayor, y que para entonces los costos tecnológicos habrán disminuido drásticamente y existirá una regulación adecuada que genere costos competitivos en el mercado.

Por su parte, el Comité Eléctrico de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) enfatiza la importancia de que el reglamento promovido por el Minem esté alineado con los objetivos de la Ley y exceda sus alcances, considerando que las empresas eléctricas del gremio ya están promoviendo y desarrollando proyectos RER con una visión de largo plazo.

El SNMPE subraya la necesidad de una normativa clara, predecible y coherente para garantizar que las inversiones en el sector, que superan los US$ 32,000 millones entre 1995 y 2024, continúen ejecutándose y asegurando un servicio eléctrico oportuno y confiable.

El gremio ha identificado disposiciones inconstitucionales en el proyecto de reglamento que regulan las licitaciones, ya que restringen la participación de la generación existente en licitaciones de largo plazo y no permiten ofertas por 24 horas del día, forzando la evaluación por bloques.

Además, el SNMPE objeta que el reglamento limita las competencias de las distribuidoras en la ejecución de licitaciones, imponiéndoles contratos de energía y asignando cuotas de mercado, lo que contraviene la promoción de la libre competencia.

En conclusión, el futuro de la energía renovable en Perú pende de un hilo. La aprobación de los reglamentos de la Ley N° 32249 es crucial, pero debe hacerse con cautela, considerando los riesgos potenciales y buscando un equilibrio entre la promoción de las energías limpias y la garantía de un suministro eléctrico confiable y asequible para todos los peruanos. La discusión entre los diferentes actores del sector debe continuar hasta llegar a una solución que beneficie tanto a los inversionistas como a los consumidores.

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