El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Costa Rica ha confirmado que los días 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 son feriados de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de estos días festivos sin que los patronos puedan obligarlos a laborar, a menos que exista un acuerdo mutuo.
La institución recalcó que estos feriados no pueden ser eliminados, rebajados o cambiados de fecha por decisión unilateral de los empleadores. Todos los trabajadores, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, tienen derecho a gozar de estos días libres.
Solo se aplican excepciones muy específicas contempladas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo, relacionadas con actividades indispensables. En esos casos, el pago dependerá de la modalidad salarial de la empresa.
El MTSS advirtió que ningún patrono puede obligar a los trabajadores a laborar en estos feriados, a menos que exista un acuerdo previo. Si un empleado se niega a trabajar, no puede recibir ninguna sanción por esa razón.
"El feriado es un derecho irrenunciable, por lo que ningún patrono puede eliminarlo, rebajarlo o cambiarlo de fecha por decisión propia", enfatizó la institución.
Si los trabajadores tienen dudas o sienten que no se les está respetando este derecho, pueden consultar más información en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo: www.mtss.go.cr.
Esta confirmación del MTSS llega en medio de rumores que circulaban sobre la posibilidad de que estos feriados no fueran respetados. Sin embargo, queda claro que Navidad y Año Nuevo siguen siendo días festivos de pago obligatorio en Costa Rica.












