El Poder Judicial ha determinado variar la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el exgobernador de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, sustituyéndola por una comparecencia con restricciones. Esta decisión judicial se produce tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC), el cual declaró fundado el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa técnica del exmandatario regional, dejando así sin efecto la medida cautelar que lo mantenía en calidad de prófugo desde octubre de 2023.
La nueva resolución judicial establece tres condiciones estrictas que Cerrón Rojas deberá cumplir para mantener este beneficio procesal. En primer lugar, se le prohíbe salir del territorio peruano sin la autorización expresa del juzgado. En segundo lugar, el imputado tiene la obligación de presentarse cada treinta días, tanto ante el juzgado como ante la fiscalía, con el objetivo de informar y dar cuenta de sus actividades. Finalmente, la medida incluye una obligación económica, consistente en el pago de una caución de S/ 30 000, para lo cual se ha otorgado un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación oficial.
Este proceso se enmarca en las investigaciones fiscales por el presunto delito de organización criminal y lavado de activos, en el caso denominado "Los Dinámicos del Centro". El Tribunal Constitucional emitió su fallo fundando el hábeas corpus el pasado 3 de julio; sin embargo, el contenido de dicha sentencia se dio a conocer públicamente varias semanas después de su emisión. La decisión del máximo intérprete de la Constitución fue alcanzada mediante una votación dividida: los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez votaron a favor, mientras que Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich emitieron votos en contra.
El camino hacia la variación de la medida no estuvo exento de controversias procesales. Inicialmente, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional calificó la sentencia del Tribunal Constitucional como "inejecutable". El argumento del juzgado se basaba en que existían otras resoluciones judiciales vigentes que sustentaban la continuidad de la prisión preventiva sobre Cerrón. No obstante, el Tribunal Constitucional rechazó tajantemente este razonamiento y ordenó que el fallo se cumpla de manera inmediata, lo que llevó al Poder Judicial a ejecutar el cambio de medida un día después. Cabe recordar que Cerrón permanece como no habido desde octubre de 2023, fecha en la que se dictó una condena en su contra por el caso Aeródromo Wanka, resolución que posteriormente fue revocada.
Sobre los fundamentos jurídicos de esta decisión, el abogado constitucionalista David Panta explicó a través de su cuenta en la red social X que un juez de ejecución no posee la facultad legal para calificar una sentencia del Tribunal Constitucional como "inejecutable". Panta señaló que el Sexto Juzgado intentó sostener que el fallo del TC solo anulaba ciertas resoluciones específicas, manteniendo vigentes aquellas posteriores. Ante esto, el Tribunal Constitucional respondió que dicha interpretación ignora el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional.
El núcleo del argumento jurídico reside en el denominado "efecto expansivo" o "por conexión" de la sentencia. De acuerdo con esta lógica, si la prisión preventiva original fue declarada nula, todas las resoluciones posteriores que se limitaron a mantener vigente dicha medida también deben ser anuladas, ya que se consideran actos accesorios. Para el Tribunal Constitucional, la ejecución de un hábeas corpus no puede estar sujeta a un listado cerrado de resoluciones, pues de ser así, se podría prolongar la afectación al derecho fundamental de la libertad mediante la emisión de actos dictados con posterioridad al fallo.
Asimismo, Panta recordó que el proceso de hábeas corpus se rige por tres principios fundamentales: pro libertate, antiformalismo y máxima celeridad. Desde esta perspectiva, cualquier interpretación formalista que busque preservar resoluciones derivadas de una prisión preventiva ya declarada inconstitucional contradice el propósito protector de este proceso. En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha decidido privilegiar el efecto real y material del fallo por encima de cualquier tecnicismo procesal.
Finalmente, la resolución del TC envía un mensaje institucional directo al Poder Judicial, subrayando que sus sentencias deben cumplirse estrictamente en los términos emitidos, sin admitir reinterpretaciones que neutralicen sus efectos. El análisis jurídico concluye que la autoridad de la cosa juzgada constitucional no otorga al juez de ejecución el margen para redefinir el alcance de un fallo que ya ha sido emitido por el máximo organismo constitucional del país.


