El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, se ha pronunciado públicamente sobre la postura adoptada por la Defensoría del Pueblo respecto a la Ley N.° 32735. Esta norma establece que los denominados delitos "de función" cometidos por miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sean procesados exclusivamente bajo la jurisdicción del Fuero Militar Policial, una medida que ha generado un intenso debate jurídico y político en el país.
La controversia se intensificó luego de que Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, anunciara que su institución se encuentra evaluando la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). El objetivo de este recurso, según explicó Gutiérrez Cóndor en una entrevista previa, es cautelar que se evite la extracción de acciones que podrían constituir abusos de poder de la jurisdicción ordinaria para trasladarlas al fuero especializado.
Ante este escenario, Fernando Rospigliosi Capurro manifestó que acudir al Tribunal Constitucional es el procedimiento correcto cuando se considera que una norma contraviene la Carta Magna. Sin embargo, el titular del Legislativo enfatizó que, desde su perspectiva, la ley en cuestión se encuentra plenamente alineada con los preceptos constitucionales. Rospigliosi señaló que presentar un recurso ante el TC es el camino legal, contrastando esta acción con lo que él describió como la conducta de "jueces politizados y prevaricadores" que optarían por desacatar la ley, algo que calificó como inaceptable.
El presidente del Congreso fundamentó su defensa basándose estrictamente en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú. Según Rospigliosi, este artículo establece con claridad la existencia del tribunal militar policial para el juzgamiento de los delitos de función. Asimismo, cuestionó que los detractores de la ley omitan citar este fundamento constitucional. El parlamentario añadió que la capacidad de juzgar estos delitos en dicho fuero había sido abolida anteriormente de manera "ilegal e inconstitucional" a través de una resolución de la Corte Suprema, la cual, según sus palabras, estaba dominada por personas politizadas.
En un giro argumentativo, Rospigliosi comparó la situación de los policías y militares con la de los fiscales y jueces que cometen delitos. Cuestionó las garantías de justicia que existen en el fuero común cuando son los propios jueces y fiscales quienes se juzgan a sí mismos, sugiriendo que existe un criterio doble en la aplicación de la justicia. Bajo esta premisa, el presidente del Congreso lanzó una propuesta provocadora: trasladar también a los jueces y fiscales que cometan delitos al Fuero Militar Policial, argumentando que de esa manera ya no estarían actuando en "su terreno".
Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha emitido un comunicado oficial detallando que actualmente realiza un análisis jurídico integral de la Ley N.° 32735. Esta norma modifica tanto el Código Penal Militar Policial como el Nuevo Código Procesal Penal en lo referente a la competencia de la jurisdicción militar policial y la definición de los delitos de función.
La Defensoría reafirmó que, si bien reconoce que la jurisdicción militar policial es una instancia especializada y excepcional, su competencia debe limitarse estrictamente a los delitos de función, siguiendo el artículo 173 de la Constitución y los criterios ya desarrollados por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. El análisis técnico que se lleva a cabo busca verificar si la nueva ley es compatible con la Constitución, la jurisprudencia del TC y las obligaciones internacionales que el Estado peruano ha asumido en materia de derechos humanos.
La institución advirtió que, si el resultado del "test de constitucionalidad" revela que no se respetan los límites constitucionales, interpondrá la demanda correspondiente. Este análisis se basará en tres pasos obligatorios que la norma debe cumplir: idoneidad, necesidad y proporcionalidad o ponderación. Finalmente, la Defensoría recordó que ya había expresado su preocupación durante el debate público previo a la promulgación de la ley, insistiendo en que cualquier modificación al régimen de la jurisdicción militar policial debe respetar los tratados internacionales de derechos humanos y los límites constitucionales, asegurando que su decisión final será el resultado de un análisis técnico y objetivo.


