La Cámara de Diputados ha devuelto al Senado de la República un proyecto de ley destinado a regular los juegos de azar en el país, luego de haber sido aprobado con diversas modificaciones. Esta iniciativa, que fue elaborada por el Gobierno, tiene como objetivo principal establecer las reglas y requisitos estrictos que deberán cumplir los propietarios de establecimientos de apuestas para poder operar legalmente en el territorio nacional.
Uno de los puntos más destacados de la propuesta es la implementación de restricciones geográficas estrictas. El proyecto establece que los puntos de encuentro destinados a la realización de apuestas deben mantener una distancia mínima de 500 metros respecto a diversas entidades protegidas. Entre estas instituciones se encuentran escuelas, colegios, universidades, estancias infantiles, Centros de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales y clínicas. Asimismo, la restricción se extiende a cuarteles policiales y militares, iglesias, así como a las sedes principales de los poderes del Estado y otros órganos extrapoder.
El alcance de esta regulación es amplio, abarcando una extensa lista de actividades. La ley regula los casinos, las salas de juegos de máquinas tragamonedas, las bancas de apuestas deportivas, las bancas de lotería, las agencias hípicas y los sorteos de la lotería nacional. También incluye las loterías electrónicas, los puntos de venta de apuestas de lotería, los juegos de azar y apuestas a través de Internet, los bingos tanto tradicionales como electrónicos, y las rifas, ya sean benéficas o no benéficas.
En cuanto a la expansión del sector, la iniciativa contempla una medida drástica: en caso de ser promulgada la ley, ninguna persona interesada en instalar nuevos juegos de azar podrá hacerlo durante un periodo de 10 años. El diputado Rogelio Genao, presidente de la Comisión Especial que analizó la pieza, explicó que esta moratoria permitirá que la nueva Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) pueda organizar el país y fiscalizar adecuadamente los establecimientos existentes. Genao señaló que esta medida busca "poner la casa en orden", calificando la situación actual del sector como un "desorden".
La DGJA se constituirá como una nueva institución adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de la supervisión y fiscalización de este ámbito comercial. No obstante, el artículo 194 de la propuesta incluye un párrafo que exime de la prohibición de 10 años a los establecimientos ubicados en hoteles y lugares turísticos. Por otro lado, aquellos comerciantes que ya se encuentren operando con una licencia otorgada antes de la ley tendrán un plazo de un año para someterse al nuevo régimen organizativo de la DGJA.
Respecto a la distribución física de los negocios, el artículo 26 detalla que la distancia mínima entre bancas deportivas debe ser de 500 metros lineales a la redonda. Esta misma separación física será exigida entre las agencias hípicas y las bancas deportivas. En el caso de las bancas de lotería, la distancia mínima requerida será de 200 metros. Además, la ley exige que los casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y agencias hípicas operen exclusivamente en locales cerrados.
En materia de publicidad, los diputados eliminaron la prohibición total de promociones en medios de comunicación que estaba contenida en el artículo 31. En su lugar, crearon el artículo 37, que dispone un reglamento para que los empresarios puedan visibilizarse. Sin embargo, se prohíben estrictamente las campañas publicitarias dirigidas a menores de edad y aquellas que asocien el juego con la ayuda social. Además, toda publicidad deberá incluir, en letra y lugar visible, el mensaje: “jugar compulsivamente afecta tu salud”, así como el número de la línea telefónica gratuita de la DGJA.
Finalmente, la ley aborda la salud pública mediante la creación de un Registro Nacional de Autoexclusión para combatir la ludopatía, definida como la adicción a los juegos que requieren apuestas económicas. El artículo 38 establece que los operadores deberán consultar este registro antes de permitir el acceso, abrir cuentas o pagar premios. Asimismo, tendrán prohibido dirigir cualquier tipo de publicidad o bonificación a las personas inscritas en dicho registro. Complementariamente, el artículo 36 obliga a los administradores a colocar relojes oficiales en lugares visibles dentro de los locales de apuestas.
El proyecto de ley ahora aguarda la votación final en el Senado, donde se decidirá si es enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación oficial.

