El proyecto de ley denominado “Reconstrucción Nacional” ha avanzado significativamente en su tramitación legislativa. Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó la gran mayoría de las modificaciones que habían sido incorporadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional. A pesar de este avance, persiste un punto de discrepancia que deberá ser resuelto por una Comisión Mixta, específicamente sobre el mecanismo para compensar al Fondo Común Municipal debido a la exención de contribuciones para personas mayores de 65 años. Sin embargo, el resto de las disposiciones ya cuentan con el respaldo de ambas cámaras.
Entre las medidas más debatidas que forman parte de este proyecto se encuentra una indicación que busca prohibir de manera absoluta el anatocismo. Esta práctica, comúnmente descrita como el cobro de “intereses sobre intereses”, fue introducida originalmente durante el primer trámite en la Cámara a través de una indicación presentada por el diputado Héctor Ulloa (Ind-PPD), quien contó posteriormente con el apoyo del Senado.
Para comprender el impacto de esta medida, es necesario definir qué es el anatocismo. Según explica Gonzalo Escobar, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello (UNAB), el anatocismo es la capitalización de los intereses devengados que se incorporan al capital inicial. En términos sencillos, consiste en sumar los intereses generados por una operación al monto original para que esos nuevos intereses también produzcan rentabilidad.
Para ilustrar este mecanismo, Escobar plantea un ejemplo práctico: si una persona posee un depósito de un millón de pesos con una tasa del 10%, al finalizar el primer mes, ese millón se transforma en un millón 100 mil pesos. Bajo el sistema de anatocismo, en el segundo mes, los intereses no se calculan solo sobre el millón inicial, sino sobre el nuevo monto de un millón 100 mil pesos.
En la actualidad, el marco legal vigente en el artículo 9 de la Ley N.º 18.010 permite que se pacte el pago de intereses sobre intereses, permitiendo su capitalización al momento del vencimiento o la renovación de una operación. No obstante, la ley actual impone una restricción clara: dicha capitalización no puede realizarse en periodos inferiores a 30 días.
La propuesta que ha sido aprobada en el Congreso pretende reemplazar este artículo 9 por una prohibición tajante. El nuevo texto establece que “no se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación”. Además, la norma advierte que cualquier interés capitalizado que infrinja esta disposición será inoponible al deudor y carecerá de efecto legal alguno.
De promulgarse el texto sin cambios, el alcance de esta prohibición sería general para todas las operaciones reguladas por la Ley N.º 18.010, referida a las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. Esto significa que la restricción no se aplicaría únicamente en casos críticos de mora o sobreendeudamiento, sino a la totalidad de las operaciones financieras bajo este marco legal.
Esta medida ha encendido las alarmas en el Banco Central y en la Comisión para el Mercado Financiero. En una minuta enviada al Congreso, el Banco Central recomendó explícitamente “no persistir con esta idea de prohibir de forma absoluta el anatocismo”. El organismo argumentó que la legislación actual ya contempla restricciones suficientes, como el límite de los 30 días para la capitalización.
Una de las advertencias más relevantes del Banco Central es que la prohibición del anatocismo no garantiza necesariamente una reducción en el costo del crédito para el consumidor. Según la institución, las entidades financieras podrían reaccionar compensando la pérdida de ingresos mediante la implementación de tasas simples más elevadas. Esto podría resultar contraproducente, incluso aumentando el costo de los préstamos para aquellos usuarios que cumplen puntualmente con el pago de sus cuotas.
Asimismo, el Banco Central señaló que el ahorro podría verse perjudicado. Instrumentos como los depósitos a plazo renovables basan su rentabilidad en la capitalización de intereses. Al prohibir el anatocismo, el crecimiento acumulado de estos ahorros se reduciría, afectando la capacidad de ahorro de las personas.
Por su parte, el economista Gonzalo Escobar profundizó en las consecuencias para el mercado financiero. Explicó que gran parte de los ingresos bancarios provienen de los intereses de las operaciones crediticias. Por lo tanto, una prohibición general obligaría a los bancos a buscar formas de recuperar esos ingresos, lo que se traduciría en una restricción del acceso al crédito y un aumento generalizado de las tasas de interés.
Escobar también advirtió que las condiciones para acceder a préstamos podrían endurecerse y el costo del financiamiento podría elevarse. Finalmente, el académico destacó un punto crucial respecto al contexto internacional: no existe evidencia de que algún país haya implementado una prohibición total del anatocismo. Si bien existen legislaciones con restricciones parciales sobre plazos, límites de capitalización o tipos específicos de crédito, una prohibición absoluta sería una medida excepcional.


