El Gobierno de Ecuador ha intensificado las medidas para aliviar la carga del Sistema Nacional Interconectado, estableciendo un plazo perentorio para que las industrias y empresas clasificadas como clientes regulados de alto voltaje implementen sus propios sistemas de autogeneración eléctrica. Según las directrices oficiales, la fecha límite para dar cumplimiento a esta obligación es el próximo 15 de diciembre de 2026.
Esta disposición se enmarca en el Decreto Ejecutivo 32, el cual fue publicado en el Registro Oficial el 15 de junio de 2025. Dicha normativa otorgó un periodo de 18 meses para que aquellos consumidores que utilizan tarifas de alto voltaje y que aún no cuentan con infraestructura de generación propia, desarrollen alternativas técnicas que les permitan abastecer su propia demanda energética, reduciendo así su dependencia de la red nacional.
Para asegurar que se cumplan los plazos, el Viceministerio de Electricidad, dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía, ha emitido nuevos lineamientos de control. A través del oficio Nro. MAE-VEER-2026-0255-OF, firmado el 7 de julio de 2026 por Javier Medina, viceministro de Electricidad y Energía Renovable, se ha ordenado a las empresas distribuidoras de electricidad que notifiquen formalmente a todos los clientes regulados de alto voltaje sobre la obligatoriedad de ejecutar estos proyectos de autogeneración.
El proceso de notificación es urgente. Las distribuidoras disponen de un plazo máximo de 15 días para comunicar a los usuarios sobre esta obligación y recordarles que el tiempo restante para cumplir la normativa vence el 15 de diciembre del presente año. Esta directriz ha sido remitida específicamente a las empresas eléctricas de Azogues, Centro Sur, Galápagos, Quito, Riobamba, Regional del Sur, Regional Norte, Ambato, Cotopaxi y la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).
Además de la notificación a los clientes, el Viceministerio ha exigido a las distribuidoras la entrega de un catastro actualizado y detallado de los clientes regulados de alto voltaje en un plazo también de 15 días. Este registro es fundamental para el Estado, ya que deberá identificar con precisión el estado actual de cada empresa: cuáles ya cuentan con sistemas de autogeneración operativos, cuáles se encuentran en proceso de implementación y cuáles permanecen todavía en la fase de planificación.
El control no será puntual, sino continuo. Las distribuidoras deberán solicitar a cada cliente de alto voltaje la presentación de un cronograma detallado que especifique los hitos más relevantes para la implementación de sus sistemas de generación. Estos cronogramas serán remitidos mensualmente al Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable, permitiendo que la autoridad verifique los avances reales de los proyectos y garantice que se respete la fecha límite establecida.
Esta estrategia gubernamental responde a una crisis energética persistente. Desde el año 2023, el Sistema Nacional Interconectado de Ecuador mantiene un déficit de generación eléctrica que actualmente bordea los 1.300 megavatios (MW). Ante este escenario de escasez, la administración del presidente Daniel Noboa busca que los consumidores más intensivos de energía asuman la responsabilidad de cubrir su propia demanda.
En el sistema eléctrico ecuatoriano, los consumidores de alto voltaje se dividen en dos grupos: AV1 y AV2. El grupo AV2 es particularmente crítico debido al volumen de energía que requieren. En esta categoría se encuentran empresas como las mineras Lundin Gold y Ecuacorriente, las acereras Novacero y Adelca, además de la empresa estatal Petroecuador.
En conjunto, las empresas del grupo AV2 demandan aproximadamente 250 MW, lo que representa el 6% de la demanda promedio nacional, la cual se sitúa en los 4.200 MW. Al obligar a estos grandes consumidores a generar su propia electricidad, el Gobierno espera reducir significativamente la presión sobre la red pública y mitigar el impacto del déficit energético que afecta al país.


