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MEF aprueba nuevos lineamientos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó los lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada (APP) del Gobierno Nacional, a fin de regular el procedimiento para la elaboración, evaluación, sustento y aprobación de la propuesta de relación de potenciales proyectos.

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MEF aprueba nuevos lineamientos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada
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El Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado nuevas reglas para priorizar los proyectos de Asociación Público Privada en el Gobierno Nacional. A través de la Resolución Directoral 002-2026-EF/68.01, el Ejecutivo busca garantizar mayor transparencia y rigor técnico en la selección de obras y servicios públicos esenciales. La medida establece criterios estrictos de evaluación, destacando el impacto socioeconómico, la transferencia de riesgos al sector privado y la alineación con el Plan Nacional de Infraestructura. Los proyectos seleccionados serán gestionados por ProInversión en un horizonte de tres años para optimizar la inversión y asegurar la eficiencia del gasto público.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dado un paso normativo relevante para la gestión de la infraestructura y los servicios públicos en el país al aprobar los lineamientos metodológicos destinados a la priorización de proyectos de Asociación Público Privada (APP) del Gobierno Nacional. Esta medida tiene como objetivo central regular de manera detallada el procedimiento para la elaboración, evaluación, sustento y aprobación de la propuesta de relación de potenciales proyectos que se desarrollen bajo esta modalidad.

La disposición oficial se ha formalizado a través de la Resolución Directoral Nº 002-2026-EF/68.01, la cual fue publicada recientemente en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Con esta norma, el Ejecutivo busca dotar de mayor transparencia y rigor técnico al proceso de selección de los proyectos que serán promovidos mediante la colaboración entre el Estado y el sector privado.

En el marco normativo que sustenta esta decisión, la resolución hace referencia directa a la Ley Nº 32441, la cual regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA). Asimismo, se apoya en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF. Ambos instrumentos constituyen el marco legal vigente y tienen la finalidad de establecer las reglas institucionales y los procesos técnicos que rigen el desarrollo de los proyectos bajo estas modalidades de inversión.

Dentro de este esquema, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas asume un rol protagónico, ya que actúa como el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP). En calidad de rector, la DGPPIP tiene la función primordial de establecer los lineamientos necesarios para la promoción y el desarrollo de la inversión privada, asegurando que los proyectos de APP y PA se alineen con los objetivos nacionales.

La norma detalla que el ciclo de vida de estos proyectos inicia con la fase de planeamiento y programación. Esta etapa comprende la planificación tanto de los proyectos como de los compromisos, ya sean firmes o contingentes, correspondientes a las APP y PA. Para garantizar la coherencia del gasto público, dicha planificación debe articularse obligatoriamente con la Programación Multianual de Inversiones, materializándose finalmente en el Informe Multianual de Inversiones en APP, documento que consolida los proyectos a ejecutarse bajo estas modalidades.

En el caso específico de los proyectos de APP que se encuentran a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), el proceso se concreta mediante un decreto supremo. Este documento aprueba la relación de potenciales proyectos priorizados de las entidades públicas del Gobierno Nacional. Una vez que el MEF, mediante decreto supremo refrendado por su titular, prioriza estos proyectos, ProInversión los incorpora al Proceso de Promoción en un horizonte temporal de tres años, contados a partir de la publicación de la norma respectiva.

Para que este proceso sea operativo, el Reglamento de la Ley Nº 32441 establece un flujo de trabajo coordinado. Primero, el Presidente Ejecutivo de ProInversión debe solicitar la información necesaria a los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional. Posteriormente, basándose en la información recibida, el Presidente Ejecutivo designa al órgano responsable dentro de su estructura orgánica para analizar, sustentar y elaborar la propuesta de proyectos de APP con alcance multisectorial.

Un aspecto fundamental de esta nueva regulación son los criterios de priorización que se deben aplicar para seleccionar los proyectos. El órgano responsable evaluará el cumplimiento total o parcial de los siguientes puntos: la inclusión del proyecto en el Plan Nacional de Infraestructura vigente; la capacidad del proyecto para generar ingresos que permitan asumir compromisos; el impacto socioeconómico que genere en la población; el enfoque territorial del proyecto; la capacidad de transferencia de riesgos al sector privado; el porcentaje de avance de los estudios técnicos o la existencia de una declaración de viabilidad; y cualquier otro criterio de priorización que el MEF determine y sustente.

Finalmente, el MEF ha precisado que, para aplicar estos criterios, elaborará la metodología correspondiente que incluya los indicadores, las ponderaciones y los procedimientos de evaluación específicos. La Resolución Directoral y su anexo han sido publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas para asegurar el acceso público a la información. El documento lleva la rúbrica de María Elizabeth Reyes Roque, directora general de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF.

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