ÚLTIMA HORA

Cobertura global las 24 hs. • sábado, 18 de julio de 2026 • Noticias actualizadas al minuto.

Menú

Tribunal Constitucional declara inconstitucionales claves medidas del proyecto "Escuelas Protegidas"

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes inconstitucionales al menos 4 artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas. La determinación...

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Tribunal Constitucional declara inconstitucionales claves medidas del proyecto "Escuelas Protegidas"
Puntos clave

El Tribunal Constitucional de Chile ha dado un fuerte revés al proyecto de ley Escuelas Protegidas al declarar inconstitucionales cuatro de sus artículos clave. Entre las medidas anuladas destacan la facultad de permitir que la policía revise mochilas y efectos personales de estudiantes sin orden judicial, así como las restricciones sobre la vestimenta que impida la identificación facial. El fallo también invalidó criterios que condicionaban la admisión escolar y el acceso a la gratuidad universitaria según antecedentes penales o sanciones disciplinarias. Aunque la iniciativa gubernamental sigue en pie, el Ejecutivo ahora se ve obligado a reformular estas disposiciones para que el proyecto pueda avanzar.

El Tribunal Constitucional (TC) de Chile ha emitido un fallo significativo que impacta directamente en la estrategia de seguridad educativa impulsada por el Gobierno. Durante este martes, el organismo jurisdiccional declaró inconstitucionales al menos cuatro artículos del proyecto de ley denominado "Escuelas Protegidas", una iniciativa diseñada específicamente para fortalecer la seguridad en los establecimientos educacionales y endurecer las sanciones ante los hechos de violencia escolar.

Esta resolución se produjo pocas horas después de que el pleno del Tribunal escuchara los alegatos relativos a los requerimientos presentados por parlamentarios de la oposición y miembros de la Democracia Cristiana. Los requirentes habían cuestionado la legalidad de diversas disposiciones del proyecto, argumentando que algunas de las medidas de control interno vulneraban derechos fundamentales.

Uno de los puntos más críticos declarados contrarios a la Constitución se refiere a la revisión de efectos personales. El TC puso la lupa sobre el artículo 16 J incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que regula la facultad de los sostenedores de los colegios para incluir en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros objetos de los estudiantes.

Específicamente, el tribunal invalidó la oración final del inciso noveno de dicha norma. Esta disposición establecía que, en caso de que un estudiante se negara a la revisión y el padre, madre o apoderado no concurriera al establecimiento dentro de los plazos fijados, el sostenedor debía comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones (PDI). Lo más controversial era que se solicitaba a las policías proceder conforme al artículo 87 ter del Código Procesal Penal, el cual permitiría a los funcionarios policiales revisar vestimentas y efectos personales de los alumnos sin necesidad de una orden del fiscal, basándose únicamente en indicios de que el estudiante cometió, intentó cometer o se dispone a cometer un crimen o simple delito.

Asimismo, el Tribunal Constitucional determinó que son inconstitucionales ciertas normativas relacionadas con la vestimenta y el comportamiento estudiantil. El fallo afecta la disposición que obligaría a los reglamentos internos a prohibir el uso de accesorios o vestimentas que impidan la identificación facial, así como aquellos que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales.

En este mismo sentido, el TC rechazó la normativa que calificaba como "afectación grave de la convivencia escolar" a los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases, o aquellos que resultaran en la interrupción total o parcial de las actividades académicas. Si bien el proyecto original excluía situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional, discapacidad, neurodesarrollo o condiciones de salud, el tribunal consideró que la disposición general era contraria a la Carta Magna.

El fallo también alcanzó criterios de prioridad en el sistema de admisión escolar y beneficios de educación superior. El TC declaró inconstitucional la norma que establecía como criterio de prioridad el no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar.

De manera paralela, se cuestionó la modificación a la Ley N° 21.091 de Educación Superior. El proyecto pretendía condicionar el acceso al beneficio de la gratuidad a que el estudiante no hubiera sido condenado por sentencia firme por ciertos delitos, estableciendo además una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia quedara firme como causal de término del beneficio ya gozado.

El Pleno que tomó esta decisión estuvo integrado por su Presidenta, la Ministra Daniela Marzi Muñoz, y los Ministros Nancy Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera Muñoz, Catalina Lagos Tschorne, Héctor Mery Romero, Marcela Peredo Rojas, Alejandra Precht Rorris y Mario Gómez Montoya.

Tras este pronunciamiento, el proyecto de ley "Escuelas Protegidas" no queda descartado, pero se encuentra en una situación de ajuste obligatorio. El Ejecutivo deberá ahora trabajar en la corrección o modificación de las disposiciones advertidas por el Tribunal Constitucional para que la iniciativa pueda avanzar y, eventualmente, convertirse en ley.

Cobertura en Video