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Tribunal Constitucional tumba medidas clave del proyecto "Escuelas Protegidas": gratuidad y registros policiales quedan fuera

Declaró contrarias a la legalidad varias disposiciones del proyecto impulsado por el Gobierno, que el Congreso aprobó y despachó a inicios de mes. Dentro de las normas que echó por tierra está el condicionamiento de la gratuidad en educación superior a "no haber sido condenado" por delitos cometidos en colegios.

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Tribunal Constitucional tumba medidas clave del proyecto "Escuelas Protegidas": gratuidad y registros policiales quedan fuera
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El Tribunal Constitucional debilitó significativamente el proyecto de ley Escuelas Protegidas al anular diversas medidas clave impulsadas por el Gobierno. El fallo eliminó la prohibición de acceder a la gratuidad universitaria para estudiantes condenados por delitos escolares, determinando que tal restricción vulneraba el derecho a la educación y la igualdad ante la ley. Asimismo, el tribunal prohibió que Carabineros y la PDI revisen vestimentas y pertenencias de alumnos sin una orden judicial, rechazando también la obligatoriedad de prohibir prendas que hagan apología a la violencia en los reglamentos internos. Estas medidas fueron consideradas intrusiones ilegales a la privacidad y la libertad personal. Aunque la ley será promulgada y publicada en el Diario Oficial, lo hará despojada de las herramientas de vigilancia y castigo económico que el Ejecutivo consideraba esenciales para combatir la violencia en los recintos educativos.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) determinó que diversas disposiciones del proyecto de ley "Escuelas Protegidas" son contrarias a la legalidad, eliminando herramientas fundamentales que el Gobierno de José Antonio Kast había impulsado y que el Congreso ya había aprobado y despachado el pasado 2 de junio. El fallo surge tras la revisión de una serie de requerimientos presentados por diputados y senadores que cuestionaban la constitucionalidad de la iniciativa.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución del tribunal es la anulación de la norma que condicionaba el acceso a la gratuidad en la educación superior. Según el proyecto original, el beneficio de financiamiento estatal habría sido denegado a aquellos estudiantes que hubieran sido condenados por sentencia firme por delitos cometidos en establecimientos educacionales, estableciendo una inhabilidad de cinco años desde la firmeza de la sentencia. No obstante, el TC declaró que esta disposición es inconstitucional.

Al respecto, Emilio Oñate, profesor de derecho administrativo de la Universidad Central, señaló que esta determinación restablece los márgenes legales correctos en materia de políticas públicas educativas. Oñate argumentó que condicionar la gratuidad basándose en condenas por ilícitos representa una afectación al derecho a la educación y a la igualdad ante la ley. El académico enfatizó que los requisitos para acceder a este beneficio deben basarse en parámetros socioeconómicos, y no en conductas ajenas a dichos criterios.

En materia de seguridad y vigilancia dentro de los recintos escolares, el Tribunal Constitucional también aplicó una poda significativa. El fallo declaró inconstitucional el Artículo 2° del proyecto, el cual facultaba a funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI) para revisar las vestimentas y los efectos personales de los estudiantes sin necesidad de una orden del fiscal. Esta medida se habría activado previo requerimiento del personal del colegio y ante el mero "indicio" de que el alumno hubiera cometido, intentado cometer o se dispusiera a cometer un crimen o simple delito.

Asimismo, el tribunal impugnó una parte del Artículo 1°, que permitía la intervención policial en la revisión de mochilas, bolsos y otros objetos personales en los casos en que el padre, madre o apoderado no concurriera al establecimiento dentro de los plazos y condiciones establecidos en el reglamento interno. Bajo la norma rechazada, el sostenedor del colegio debía comunicar los antecedentes a las policías para que procedieran con la revisión.

El TC también intervino el Artículo 5°, declarándolo "inconstitucional parcialmente". El tribunal eliminó la obligación de los reglamentos internos de prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a las drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley. De igual forma, quedó sin efecto el párrafo que definía como "afectación grave de la convivencia escolar" aquellos actos destinados a impedir la normal realización de las clases o que resultaran en la interrupción total o parcial de las actividades académicas.

Durante la jornada de alegatos, las posturas fueron enfrentadas. Pablo Sandoval, abogado representante de los diputados requirentes, sostuvo que el proyecto incurría en un desborde de las facultades legislativas y vulneraba garantías civiles mínimas. Sandoval recalcó que se ponían en riesgo derechos fundamentales como la vida privada, la libertad personal, la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, vulnerando el deber de reserva legal.

Por su parte, el representante legal del Ejecutivo y exministro, Juan José Ossa, defendió la proporcionalidad de las medidas. Ossa argumentó que el proyecto era sumamente necesario y sentido debido a la escalada de violencia escolar detectada tanto en Chile como en el extranjero, asegurando que las medidas tenían un propósito preventivo y respetaban las garantías constitucionales.

Tras la resolución del pleno, el proyecto "Escuelas Protegidas" entrará en una fase administrativa. El Tribunal Constitucional redactará el fallo definitivo con los argumentos jurídicos detallados para cada artículo objetado. Posteriormente, el texto será devuelto al Ejecutivo sin las normas declaradas inconstitucionales. Esto permitirá que la ley sea promulgada y publicada en el Diario Oficial, aunque despojada de las herramientas de exclusión escolar y castigo económico que el Gobierno consideraba esenciales.

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