El Gobierno de Cuba ha implementado un cambio significativo en su política de regulación de precios minoristas. Desde el pasado sábado 20 de junio, han quedado sin efecto los precios máximos aplicados a una serie de productos alimenticios de alta demanda. Esta medida afecta específicamente al pollo troceado, los aceites comestibles, la leche en polvo, las pastas alimenticias y las salchichas, eliminando así los topes nacionales que regulaban su venta al consumidor final.
La decisión oficial fue formalizada a través de la Resolución 150/2026, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Este documento normativo fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73, brindando el marco legal para la anulación de los límites de precios que habían estado vigentes hasta esa fecha.
Para comprender el alcance de esta medida, es necesario retroceder a julio de 2024. En aquel momento, el Ejecutivo aprobó la Resolución 225, la cual tenía como objetivo fijar precios máximos a seis productos específicos debido a su alta demanda. En ese entonces, el Gobierno buscaba reducir los costos de importación mediante la aplicación de beneficios aduaneros y justificó la implementación de estos límites como un mecanismo necesario para contener los precios de venta y proteger el bolsillo del consumidor.
La lista original de productos sujetos a esta regulación en 2024 incluía el pollo, el aceite, la leche en polvo, las pastas, las salchichas y el detergente en polvo. Posteriormente, en septiembre de 2024, se emitió la Resolución 310, la cual se encargó de precisar las subpartidas arancelarias correspondientes a las mercancías que gozaban de la exoneración tributaria, optimizando así la operatividad de las importaciones.
Sin embargo, la nueva normativa, la Resolución 150, sostiene que actualmente resulta necesario dejar sin efecto los precios minoristas máximos que fueron establecidos hace un año. A pesar de la eliminación de estos topes, el Gobierno ha decidido conservar una parte de los incentivos destinados a la importación de estos bienes, con el fin de facilitar el flujo de mercancías hacia el país.
En detalle, la Resolución 150 confirma que el pollo troceado, la leche en polvo, las pastas alimenticias, las salchichas y los aceites comestibles —con la excepción explícita del aceite de oliva— continuarán exentos del pago del impuesto aduanero. Esto significa que, aunque el precio de venta al público ya no estará limitado por el Estado, el costo de entrada de estos productos al territorio nacional seguirá contando con el beneficio de la exoneración arancelaria.
Un punto crítico de esta nueva disposición es el destino del detergente en polvo. A diferencia de los alimentos mencionados, el detergente en polvo ha quedado fuera del listado de beneficios. Como consecuencia, este producto pierde doblemente su protección: ya no cuenta con el precio máximo establecido anteriormente y, simultáneamente, pierde la exoneración arancelaria que había recibido durante los últimos dos años.
El texto de la resolución, que fue firmado en La Habana por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, derogó de forma expresa las resoluciones 225 y 310 de 2024, dejando claro que el esquema anterior ha sido sustituido íntegramente por la nueva normativa.
Para los consumidores cubanos, el cambio más inmediato y tangible es la desaparición de los límites nacionales que regulaban la venta de esos cinco alimentos básicos. A partir de ahora, los precios de estos productos podrán modificarse libremente, sin estar sujetos a los máximos fijados por la normativa derogada.
Desde la perspectiva de los importadores, se mantiene el beneficio destinado a reducir los costos de entrada de las mercancías. No obstante, es fundamental señalar que la resolución no establece ninguna obligación legal para que los importadores o vendedores trasladen ese ahorro arancelario al precio final que paga el comprador.
En consecuencia, la eliminación de los topes de precios no garantiza una reducción en los costos para el ciudadano. Por el contrario, la evolución de los precios en el mercado dependerá ahora de diversos factores operativos y comerciales, tales como los costos reales de importación, los gastos de transporte, el almacenamiento, la distribución y, finalmente, las decisiones comerciales adoptadas por cada vendedor individual.
La medida entró en vigor el mismo 20 de junio, coincidiendo con su publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento, quedan anulados los precios máximos anteriores y se aplica el nuevo esquema arancelario y de comercialización.

