La Asociación de Bancos de Bolivia (Asoban) informó este martes que las entidades financieras que forman parte de su organización darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 5630. Esta medida gubernamental define los mecanismos para la reprogramación y el refinanciamiento de los créditos de aquellas personas que han visto afectada su capacidad de pago debido a los bloqueos instalados en el país por diversos sectores sociales, los cuales se han mantenido durante los últimos 40 días.
De acuerdo con lo estipulado en el decreto, la reprogramación de los créditos se presenta como una herramienta para modificar las condiciones originales de pago del préstamo. El objetivo fundamental de esta medida es lograr que las cuotas mensuales se adapten a la nueva y actual situación económica del deudor. Entre los cambios específicos que pueden implementarse bajo esta modalidad se encuentra la ampliación del plazo total del crédito, la reducción del monto de las cuotas mensuales, la incorporación de periodos de gracia y el ajuste general del cronograma de pagos previamente pactado.
Por otro lado, el documento normativo distingue el concepto de refinanciamiento. A diferencia de la reprogramación, el refinanciamiento implica la generación de una estructura completamente nueva para el crédito. Esta opción está orientada a aquellos clientes que enfrentan una dificultad de carácter temporal para cumplir con sus obligaciones financieras, permitiendo así una reorganización de la deuda acorde a sus posibilidades actuales.
A través de un comunicado emitido hoy, la Asoban aseguró que las entidades bancarias asociadas actuarán bajo el marco de las disposiciones del decreto supremo 5630 y la normativa vigente. La institución enfatizó que este proceso se llevará a cabo con responsabilidad y compromiso, subrayando la importancia de precautelar los ahorros del público. El propósito final de estas acciones es contribuir a que las familias, las empresas y las unidades productivas que han sido afectadas por la coyuntura actual puedan superar las dificultades económicas y retomar, de manera gradual, el desarrollo normal de sus actividades productivas y comerciales.
El sector bancario también recordó que la aplicación de mecanismos de apoyo no es una medida nueva. Asoban señaló que, desde antes de la pandemia y con un énfasis especial durante los últimos años, las entidades financieras han venido aplicando procesos de reprogramaciones, refinanciamientos y otorgamiento de periodos de gracia. Todas estas medidas se han ejecutado siempre dentro del marco de la normativa vigente y bajo una evaluación responsable que considera la situación particular y específica de cada cliente financiero.
Respecto al origen de estas disposiciones, el resumen del Decreto Supremo 5630, promulgado la noche del pasado lunes por el presidente Rodrigo Paz, establece que el objetivo central es coadyuvar en la recuperación económica de los deudores del sistema financiero. El decreto se dirige específicamente a aquellos clientes que hubieran sido afectados en su capacidad de pago debido a conflictos sociales, bloqueos y otros eventos adversos. En consecuencia, el decreto dispone que tanto las entidades de intermediación financiera como las empresas de arrendamiento financiero atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento o la reprogramación de las operaciones de crédito de los clientes que así lo requieran de manera voluntaria.
Finalmente, el documento legal detalla las condiciones sobre los periodos de gracia. Se establece que el periodo de gracia otorgado por la entidad de intermediación financiera o por la empresa de arrendamiento financiero podrá extenderse hasta un máximo de seis meses. Este tiempo será computable a partir de la fecha de aprobación del refinanciamiento o la reprogramación del crédito, brindando así un respiro financiero a los afectados mientras recuperan su estabilidad económica.


