El presidente José Raúl Mulino ha procedido a la sanción de la Ley 524, fechada el 26 de mayo de 2026, mediante la cual se implementa un endurecimiento significativo de las sanciones penales aplicables al delito de estafa. Esta medida legislativa se concreta a través de reformas específicas introducidas en los artículos 220 y 221 del Texto Único del Código Penal, buscando fortalecer el marco jurídico frente a este tipo de delitos.
El objetivo central de la nueva normativa es incrementar las consecuencias legales para aquellas personas que, utilizando el engaño como mecanismo principal, logren obtener un provecho ilícito que resulte en perjuicio de un tercero. Con la entrada en vigor de esta ley, se redefine la escala de castigos, estableciendo que la estafa simple será sancionada ahora con penas de prisión que oscilan entre los tres y los seis años.
La Ley 524 no solo define la pena base, sino que establece un sistema de agravantes que permiten elevar la sanción original. De acuerdo con el texto legal, la pena podrá aumentar hasta en un tercio cuando el delito se haya perpetrado bajo circunstancias específicas. Entre estas condiciones se encuentra el abuso de relaciones personales o profesionales, donde el victimario aprovecha la confianza depositada en él para ejecutar el engaño.
Asimismo, la legislación pone especial énfasis en la modernización del delito, contemplando un incremento de la pena cuando la estafa se cometa a través de medios cibernéticos o informáticos. Esta disposición responde directamente a la evolución de las modalidades delictivas en la era digital. De igual manera, la usurpación de identidad se cataloga como un factor que eleva la sanción en un tercio, reconociendo el daño adicional que implica el robo de la personalidad jurídica o digital de una víctima.
En cuanto a los perjuicios económicos, la ley introduce umbrales monetarios para determinar la gravedad del hecho. Se aplicará el aumento de un tercio de la pena cuando la lesión patrimonial sufrida por la víctima supere los 50 mil dólares, siempre que dicha cifra no exceda los 100 mil dólares. Adicionalmente, se contempla este incremento cuando el acto delictivo afecte a la administración pública o a entidades de beneficencia, siempre que los montos involucrados sean de hasta 10 mil dólares.
Por otro lado, la normativa define la figura de la estafa agravada, la cual conlleva sanciones mucho más severas, situando las penas de prisión entre los siete y los doce años. Este rango punitivo se aplicará en casos donde el perjuicio económico sea particularmente elevado, específicamente cuando la pérdida supere los 100 mil dólares.
La Ley 524 también castiga con severidad la traición a la confianza en el ámbito laboral y corporativo. Por ello, se impondrá la pena de estafa agravada cuando el delito sea cometido por personas que ocupen cargos de apoderados, gerentes o administradores, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, en los casos donde se afecte a la administración pública o a instituciones de beneficencia por montos que superen los 10 mil dólares, el delito será tipificado como estafa agravada.
El camino legislativo de esta norma culminó con su aprobación en la Asamblea Nacional el pasado 30 de abril. La iniciativa para reformar los artículos 220 y 221 del Código Penal surgió como una respuesta directa al incremento en el volumen de denuncias por fraudes y estafas reportadas en el país. El legislador identificó una necesidad urgente de actualizar las penas debido al auge de delitos cometidos mediante plataformas digitales y el uso recurrente de la suplantación de identidad para defraudar a los ciudadanos.


