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Beneficios para Reclusos: ¿Humanidad o Impunidad en Chile?

La entrada Humanidad sin ingenuidad: edad y enfermedad en el debate sobre proyecto de beneficios carcelarios se publicó primero en CIPER Chile.

Beneficios para Reclusos: ¿Humanidad o Impunidad en Chile?

El reciente proyecto de ley que busca otorgar beneficios penitenciarios a reclusos mayores de 70 años o con enfermedades graves ha desatado una intensa controversia en Chile, poniendo en el centro del debate los límites del castigo, la dignidad humana y la seguridad pública. La propuesta, que permitiría la suspensión o cumplimiento alternativo de la pena en casos específicos, ha generado preocupación especialmente en relación con la posible liberación de condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Expertos en neuropsicología y psiquiatría forense advierten sobre la falta de rigor técnico en el proyecto, señalando que las decisiones deben basarse en evaluaciones exhaustivas y no en presunciones simplistas.

El debate se enmarca en un contexto de derecho penal contemporáneo que reconoce la necesidad de respetar los estándares mínimos de dignidad humana en la ejecución de la pena. Organismos internacionales han enfatizado que el envejecimiento y las enfermedades graves pueden hacer incompatible la permanencia en prisión con estos estándares. Sin embargo, la legislación humanitaria no puede construirse sobre supuestos simplificados, argumenta Álvaro Aliaga Moore, neuropsicólogo clínico y forense. Desde su perspectiva, el principal problema del debate actual radica en la insuficiente precisión técnica con la que se pretende aplicar el principio humanitario, una crítica compartida por la Corte Suprema.

Una de las ideas más extendidas en el debate público es que las personas mayores dejan de representar un riesgo significativo para la sociedad. Si bien la evidencia científica confirma una disminución en la participación delictiva con la edad, esta tendencia estadística no implica la eliminación completa del riesgo. Estudios longitudinales demuestran que la reincidencia persiste, especialmente entre individuos con trayectorias delictivas prolongadas, antecedentes de delitos violentos o la presencia de rasgos psicopatológicos como la psicopatía y la antisocialidad.

Desde el punto de vista forense, ciertas condiciones médicas o psiquiátricas, como los trastornos neurocognitivos que afectan las funciones ejecutivas, pueden generar desinhibición conductual, impulsividad o deterioro del juicio social. En estos casos, el deterioro cognitivo no necesariamente reduce el riesgo de daño hacia terceros, sino que incluso puede aumentarlo debido a la pérdida de control inhibitorio. Por lo tanto, la evaluación del riesgo en personas mayores privadas de libertad debe considerar no solo la edad cronológica, sino también la trayectoria delictiva, el estado cognitivo, los rasgos de personalidad y las condiciones psiquiátricas.

La discusión en Chile adquiere una dimensión adicional debido a la posible aplicación de estos beneficios a personas condenadas por violaciones a los derechos humanos. Estos casos introducen una tensión entre el principio humanitario y las obligaciones internacionales en materia de verdad, justicia y reparación frente a crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia internacional establece que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente este tipo de crímenes, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que las sanciones deben ser efectivas, evitando medidas que puedan traducirse en impunidad de facto.

Un estudio realizado por la Dra. Elizabeth León Mayer y colaboradores, publicado en una prestigiosa revista internacional, aporta datos relevantes al debate. La investigación, que entrevistó al 84% de los reclusos de la cárcel de Punta Peuco, encontró que estos individuos presentan niveles altos de frialdad emocional, manipulación y ausencia de remordimiento, características asociadas a la psicopatía. Además, el estudio no arrojó la presencia de diagnósticos psiquiátricos previos ni deterioro cognitivo significativo, concluyendo que la mayoría de los evaluados encaja en un perfil de personalidad frío, calculador, socialmente funcional y capaz de ejercer violencia extrema sin remordimiento.

Estos hallazgos no implican que las personas condenadas por estos delitos deban quedar excluidas de cualquier consideración humanitaria, pero sí sugieren que las decisiones en estos casos requieren un nivel particularmente exigente de escrutinio técnico y jurídico, dada la naturaleza excepcional de los crímenes involucrados y sus funcionamientos psicológicos.

Sistemas jurídicos de otros países contemplan mecanismos de liberación anticipada por razones humanitarias, conocidos como compassionate release. Sin embargo, la evidencia comparada muestra que estos mecanismos suelen incluir criterios estrictos de elegibilidad y evaluaciones multidisciplinarias. En Estados Unidos, por ejemplo, la liberación compasiva requiere evidencia médica de deterioro significativo y la determinación de que el individuo no representa un peligro para la comunidad. En el Reino Unido, las liberaciones por razones compasivas exigen informes médicos especializados, evaluación del riesgo y verificación de condiciones adecuadas de cuidado fuera de prisión. Francia e Italia establecen exclusiones explícitas para determinados tipos de delitos, especialmente aquellos asociados a violencia grave o delitos contra menores.

Estas experiencias comparadas sugieren que el principio humanitario en la ejecución penal no se implementa mediante criterios automáticos, sino a través de procesos rigurosos de evaluación clínica y forense. Es crucial reconocer la complejidad del problema y evitar caer en posiciones extremas. Por un lado, una postura punitiva que considera cualquier beneficio penitenciario como una forma de impunidad. Por otro lado, una visión simplificada que asume que la edad avanzada o la enfermedad eliminan automáticamente el riesgo social.

Un sistema penal moderno debe ser capaz de reconocer que algunas personas no deberían terminar sus días en prisión cuando su condición médica hace incompatible el encierro. Pero ese mismo sistema debe asegurar que las decisiones en esta materia se adopten sobre bases técnicas rigurosas y no sobre presunciones simplistas. La ausencia de un mecanismo científico-técnico robusto en el proyecto de ley actual es una de sus principales deficiencias.

Las decisiones sobre suspensión o sustitución de penas en casos de enfermedad grave requieren evaluaciones especializadas que integren dimensiones médicas, psicológicas y judiciales. Estas evaluaciones deberían ser realizadas por equipos multidisciplinarios que incluyan psiquiatras, neurólogos, neuropsicólogos forenses y especialistas en evaluaciones de riesgo, evaluando variables como el funcionamiento ejecutivo, el juicio social, la capacidad de autocontrol y el nivel de insight respecto del delito cometido. Además, las decisiones de cumplimiento alternativo deberían estar acompañadas de planes claros de supervisión y seguimiento.

La verdadera discusión, por tanto, no debería centrarse en si es legítimo introducir criterios humanitarios en la ejecución penal, sino en cómo hacerlo sin debilitar los mecanismos de evaluación del riesgo ni la protección de las víctimas y de la sociedad. Humanizar la justicia penal no significa desprofesionalizarla, sino apoyarse en la mejor evidencia científica forense disponible. Existe un amplio espacio entre la venganza geriátrica y la compasión acrítica para una política penal responsable, un espacio que solo puede construirse sobre criterios técnicos claros, evaluaciones profesionales rigurosas y un compromiso real con la protección de la dignidad humana, la seguridad pública y el respeto a las víctimas.

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