Este lunes 16 de febrero, la Ley 21.805, conocida como Chile Cuida, fue publicada en el Diario Oficial, marcando un hito histórico en el reconocimiento y protección de las personas que brindan cuidados y de quienes los reciben. Promulgada la semana pasada por el presidente Gabriel Boric, esta normativa establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC), un modelo intersectorial que busca garantizar el derecho al cuidado en sus tres dimensiones: a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
La ley representa un “triunfo y un acto de justicia” para las personas cuidadoras, según palabras del mandatario, quienes desempeñan un rol fundamental en el sostenimiento de la sociedad chilena. Por primera vez, el Estado reconoce formalmente el trabajo de cuidado no remunerado, comprometiéndose a desarrollar instrumentos para su medición y valoración, considerando la carga laboral, sus consecuencias y las condiciones específicas de esta labor.
El SNAC se basa en un modelo de gestión y coordinación intersectorial, involucrando a diversas instituciones, programas, planes, políticas, servicios y normas. Los ministerios de Desarrollo Social y Familia, y Mujer y Equidad de Género, liderarán la implementación de la ley, cada uno con tareas específicas. Además, se establecerán Comités Regionales de Apoyos y Cuidados para facilitar la coordinación a nivel regional y municipal, asegurando que los beneficios lleguen a quienes más los necesitan.
Las funciones del SNAC son amplias y abarcan la planificación y coordinación de la oferta programática, la provisión de nuevos programas, la supervisión y evaluación de los existentes, el fomento de la inversión pública y privada en servicios de apoyo y cuidados, la promoción del reconocimiento social del trabajo de las personas cuidadoras y la protección de las personas titulares del sistema.
La ley define claramente a los titulares del SNAC: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o con dependencia, así como a las personas cuidadoras. Todos ellos tendrán acceso a la oferta programática del sistema y se les garantizarán una serie de derechos fundamentales.
Entre estos derechos, destacan el acceso en igualdad a servicios, programas y prestaciones de apoyos y cuidados, asegurando su disponibilidad, calidad, accesibilidad y pertinencia cultural; el derecho a recibir información clara, completa, oportuna y en formatos accesibles; la participación activa en las decisiones relacionadas con los apoyos y cuidados que reciben o prestan, respetando su autonomía progresiva, consentimiento informado y capacidades; el respeto a su dignidad, integridad física y mental, igualdad y no discriminación; el derecho al autocuidado, o la capacidad de adoptar medidas que favorezcan su propia salud, bienestar y autonomía; y la consideración como grupos prioritarios en situaciones de emergencias y desastres.
La ley presta especial atención a las personas cuidadoras no remuneradas, reconociendo su derecho a ejercer los cuidados en igualdad y dignidad, a decidir en torno a ellos, y a acceder de forma prioritaria a servicios, programas y prestaciones que les permitan reducir su carga y horas, en beneficio de su desarrollo personal y salud mental. El Estado se compromete a promover que accedan a oportunidades de trabajo decente en igualdad y sin discriminación arbitraria, así como al descanso y disfrute de tiempo libre.
Además, las personas cuidadoras no remuneradas tendrán derecho a acceder a formación, capacitación y certificación en cuidados, según la oferta pública disponible, y a programas, servicios y prestaciones de atención en salud mental. La ley incluso contempla el derecho a negarse a cuidar a una persona que haya cometido un crimen o delito contra un ascendiente o descendiente, o que haya incumplido reiteradamente sus deberes de alimentos respecto de la persona cuidadora.
Un componente clave de la ley es la creación de un registro nacional de personas cuidadoras no remuneradas y de las personas que son cuidadas, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tendrá como objetivo identificar, reunir y mantener antecedentes relevantes para el diseño de planes, programas e instrumentos del SNAC, así como para la definición de criterios de asignación de beneficios y la elaboración de estudios. La inscripción en el registro permitirá acceder a beneficios, programas, prestaciones públicas o atención preferente brindada por el Estado o por privados.
La implementación de Chile Cuida representa un avance significativo en la protección social y en el reconocimiento del valor del cuidado como un pilar fundamental de la sociedad. Se espera que esta ley contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras y de quienes reciben cuidados, brindándoles el apoyo y la protección que necesitan para vivir con dignidad y autonomía. La ley no solo aborda las necesidades inmediatas de cuidado, sino que también sienta las bases para un sistema de apoyo a largo plazo que se adapte a las cambiantes necesidades de la población chilena.
La promulgación de esta ley es el resultado de años de lucha y advocacy por parte de organizaciones de la sociedad civil, familias y expertos en la materia. Ahora, el desafío es garantizar su efectiva implementación, asignando los recursos necesarios y estableciendo mecanismos de coordinación eficientes entre los diferentes actores involucrados. El éxito de Chile Cuida dependerá de la voluntad política, la colaboración intersectorial y la participación activa de la comunidad.


