El inicio de un nuevo año trae consigo cambios en la dinámica comercial, especialmente cuando se trata de un feriado irrenunciable como el 1 de enero en Chile. La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido una serie de recordatorios y aclaraciones sobre el funcionamiento de los establecimientos durante esta jornada.
En primer lugar, la DT enfatiza que ningún establecimiento comercial puede abrir sus puertas si su actividad está directamente relacionada con la venta o atención al público. Esto implica que trabajadores que desempeñan funciones como cajeros, vendedores o empaquetadores no deben asistir a sus labores durante esta jornada, incluso si el empleador ofrece un pago adicional por trabajar ese día.
Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones para ciertos rubros que pueden operar con normalidad durante los feriados irrenunciables. Entre ellos se encuentran establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets), locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados, establecimientos de venta de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como tiendas de conveniencia al interior de recintos de venta de combustibles.
En el caso de los trabajadores que se desempeñan en estos comercios excluidos, la legislación establece que podrán acceder al descanso en un feriado irrenunciable una vez cada dos años con el mismo empleador, siempre que exista un sistema de rotación previamente acordado.
Tal como ocurre en el resto de los feriados de carácter irrenunciable, los locales comerciales deben cerrar sus puertas desde las 20:00 horas del día anterior al festivo y mantenerse sin funcionamiento hasta las 06:00 horas del día siguiente. Por este motivo, el jueves 1 de enero los supermercados y el comercio en general no abrirán al público y retomarán su funcionamiento habitual el viernes 2 de enero.
La DT también recordó las sanciones que arriesgan los empleadores que no respeten esta normativa. Si un local abre durante un feriado irrenunciable, el empleador se expone a multas que van desde $347.710 hasta $1.390.840 por cada trabajador afectado, lo que equivale a entre 5 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten estas disposiciones, a fin de garantizar el descanso de los trabajadores y evitar sanciones económicas durante este feriado de Año Nuevo en Chile.












