El próximo 1 de enero de 2026, los supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales deberán cerrar sus puertas debido a que es un feriado irrenunciable, según lo establecido en la Ley 19.973.
Durante este día feriado, los empleadores no podrán solicitar a sus trabajadores que laboren, ofrecerles dinero para que lo hagan, cambiar sus turnos o hacer coincidir su jornada con su descanso semanal. Existen, sin embargo, algunas excepciones a esta regla.
La normativa exceptúa de la obligación de cerrar a clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en aeródromos y aeropuertos, casinos de juego, estaciones de servicio, farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
Además, según un dictamen de la Dirección del Trabajo, los negocios podrán abrir si la atención es realizada directamente por el dueño del establecimiento.
Los empleadores que no cumplan con la obligación de cerrar durante el feriado irrenunciable se arriesgan a multas que van desde las 5 UTM ($347.710 a diciembre de 2025) hasta las 20 UTM ($1.390.480 a la fecha) por cada trabajador afectado por la infracción. Además, deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.
La Dirección del Trabajo informó que atenderá denuncias a través de su sitio web y desplegará un programa nacional de fiscalización, que incluirá controles aleatorios en todo el país.











