La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) de Panamá reiteró que en el país está prohibida la práctica de confusión de precios, la cual vulnera los derechos de los consumidores y es sancionada conforme a la legislación vigente.
La institución recordó que los comercios están obligados a exhibir precios claros, precisos y visibles. En casos donde exista doble marcación o información confusa, el consumidor tiene derecho a pagar siempre el precio más bajo señalado.
Estas disposiciones están contempladas en la Ley 45 de 2007, de protección al consumidor y defensa de la competencia, y se verán reforzadas con la entrada en vigencia de la Ley 473 de 2025. Esta normativa exigirá, a partir de junio de 2026, que los establecimientos comerciales muestren el precio final de los productos y servicios, incluyendo impuestos y cargos adicionales, con el objetivo de eliminar cobros ocultos o engañosos al momento del pago.
La Acodeco detalló que, de acuerdo con la normativa vigente, los agentes económicos deben cumplir con obligaciones como exhibir precios claros, precisos y visibles, respetar el menor precio en caso de doble marcación, y abstenerse de cualquier práctica que induzca a error o confusión.
La entidad también recordó que está prohibida cualquier práctica que induzca a error o confusión, y que, de existir más de un precio marcado, el comercio debe respetar el menor.
La Acodeco exhortó a los consumidores a exigir el cobro del precio más bajo cuando detecten confusión de precios, doble marcación o falta de precios visibles, y a presentar la denuncia correspondiente, ya que estas faltas son objeto de sanciones.
La entidad reiteró que mantiene habilitados sus canales de atención para recibir denuncias y consultas a través del Sistema de Información y Denuncia Institucional (SINDI), disponible las 24 horas del día mediante WhatsApp y Telegram al 6330-3333, así como en sus redes sociales @AcodecoPma y en su sitio web oficial.












