El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de carácter excepcional, el de revisión, para anular una condena por delito de malos tratos físicos y vejaciones en el ámbito de la violencia de género tras comprobar que las lesiones denunciadas por la mujer habían sido autoinfligidas, por lo que la denuncia era falsa.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, se considera por el Alto Tribunal "una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales".
La sentencia del Supremo fue dictada el pasado 11 de diciembre en relación con un asunto que les llegó del Juzgado de Penal número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), que había condenado tras un pacto de conformidad. Según advierte esta sentencia, que resuelve en contra del criterio de la Fiscalía, "el estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa (...) de un delito debe evitar que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima".
En este caso concreto, el Supremo aplica el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que afecta a aquellos condenados en firme con una prueba un documento o testimonio declarados después falsos. Las manifestaciones de la víctima fueron declaradas falsas en febrero del 2024, y la mujer condenada por falso testimonio.
El Supremo reprocha "cierta ligereza" en la postura de la Fiscalía y le reprocha que en el procedimiento seguido en Jerez el fiscal "acusó, primero, y favoreció, después" que el Juzgado de lo Penal "actuara de una manera irresponsable y descuidada, despreocupándose de las condiciones de voluntariedad e información que deben darse para que la persona acusada preste su conformidad, asumiendo que pudieran concurrir factores de coerción o sujeción a la voluntad de terceros".
Los magistrados insisten en que en los supuestos en los que la prueba de la previa condena por delitos de violencia familiar y de género se ha basado esencialmente en el testimonio de quién afirmó haber sido víctima, "no puede desconocerse el riesgo de que la ulterior retracción que da pie a una proceso por falso testimonio y una condena por conformidad responda, precisamente, a una estrategia de coerción por parte de la persona en su día condenada con base a dicho testimonio o por terceros vinculados a esta".
La sentencia de conformidad como paso previo a la revisión de la condena, añaden los magistrados "no puede convertirse en un instrumento malicioso o manipulado de impunidad".
Sobre los asuntos de violencia, el Supremo se remite al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como a la Directiva (UE) sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que inciden en que los Estados miembros velarán porque la investigación o el enjuiciamiento de estos asuntos "no dependan de la denuncia por parte de la víctima o su representante, ni de la querella de la víctima o de su representante, y porque la causa penal no sea sobreseída por el mero hecho de que se haya retirado la denuncia o la querella".
Agregan que el estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que "los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos".












