El Gobierno ha presentado una serie de modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas, integradas dentro de una reforma al mercado de capitales anunciada esta semana. Estas medidas, que han sido recibidas positivamente por diversos estudios de abogados corporativos, buscan otorgar mayor precisión y seguridad jurídica a quienes desempeñan cargos de administración en empresas privadas, específicamente en lo relativo a la responsabilidad de los directores.
El eje central de esta modificación se encuentra en el artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas. En su redacción original, dicho artículo establece que los directores deben emplear en sus funciones el cuidado y la diligencia que los hombres utilizan ordinariamente en sus propios negocios, señalando que responderán solidariamente por los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas debido a actuaciones dolosas o culpables. Sin embargo, el Ejecutivo consideró que esta disposición requería de una mayor explicitud y precisión técnica.
Para solventar esto, la reforma introduce un agregado al articulado que define los parámetros bajo los cuales se entenderá que un director ha actuado con la debida diligencia. El nuevo texto estipula que, en el caso de decisiones de negocios en las que el director no tenga un interés personal, se considerará que ha empleado dicho cuidado si ha actuado de buena fe, contando con información razonablemente suficiente y bajo la convicción razonable de obrar en el interés social. Un punto clave de esta adición es que la conducta del director será apreciada al tiempo de la toma de la decisión, y no posteriormente.
Según diversos expertos legales, este cambio invierte el peso de la prueba en controversias legales sobre la diligencia de los directores, blindándolos legalmente en la toma de decisiones operativas y estratégicas de la compañía. Enrique Alcalde, abogado, académico y director del Centro de Gobierno Corporativo UC, explica que con esta medida Chile incorpora la denominada "regla del juicio de negocios" (Business Judgment Rule). Esta orientación es seguida por ordenamientos jurídicos modernos, como el derecho de Delaware en Estados Unidos, así como las reformas implementadas en Alemania en 2005 y en España en 2014.
Alcalde sostiene que este es un avance notable, ya que parte de la premisa de que un juez no debe evaluar, con la ventaja de una mirada retrospectiva, si una decisión empresarial fue acertada o no. En su lugar, la tarea judicial debe limitarse a verificar si la decisión se adoptó de buena fe, sin conflictos de interés, con información suficiente y con la intención de servir al interés social. Bajo estos criterios, un resultado negativo en la gestión no sería suficiente por sí solo para responsabilizar a los autores de la decisión. El académico compara esta situación con la de un médico, que no está obligado a curar siempre al enfermo, o la de un abogado, que no está obligado a ganar cada litigio.
En sintonía con esto, el exministro y socio de Cariola Diez Pérez-Cotapos, Gerardo Varela, califica la incorporación del juicio de negocio como una medida sana y alineada con legislaciones comerciales avanzadas, así como con la doctrina y la jurisprudencia local, incluyendo la "razón de negocios" reconocida por el SII. Varela anticipa que esta disposición disuadirá demandas oportunistas o querellas que busquen extorsionar a directores o controladores basándose en diferencias de opinión sobre la conveniencia de un negocio, siempre que no exista un perjuicio real y efectivo y se cumplan las condiciones legales.
Por su parte, Salvador Valdés, socio de Carey, considera que los cambios son atingentes en un contexto donde se ha abusado de los procesos sancionatorios y las acciones penales cuando los resultados de un negocio no cumplen las expectativas. Valdés enfatiza que los directores deben emplear la debida diligencia, pero no pueden garantizar resultados. Por otro lado, Rodrigo Ochagavía, socio de Claro & Cia., aunque no considera que la modificación sea sustancial, destaca que otorga rango legal a normas que ya existían en el Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en dictámenes de la CMF y en la doctrina extranjera.
No obstante, la reforma cuenta con voces críticas. El abogado Francisco Pfeffer, quien fue asesor de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, sostiene que sería preferible mantener el artículo original, permitiendo que sea el tribunal el que determine el grado de culpa del director, evitando así fijar en la ley criterios que podrían cambiar con el tiempo.
Ante estas críticas, Enrique Alcalde aclara que la regla del juicio de negocios no es una licencia para actuar de modo irregular, ya que no protege la negligencia grave ni la deslealtad. El deber de decidir informadamente y la lealtad hacia la sociedad siguen plenamente vigentes, por lo que la norma no implica impunidad, sino un ajuste del control judicial a una medida justa.
Finalmente, la reforma, que cuenta con las firmas del Presidente José Antonio Kast y el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, introduce otra modificación relevante: la facultad explícita de las sociedades anónimas para contratar seguros de responsabilidad civil en beneficio de sus directores, gerentes, ejecutivos y trabajadores.
Sobre este punto, Rodrigo Ochagavía y Salvador Valdés coinciden en que estas pólizas son vitales para que personas altamente calificadas acepten integrar directorios, eliminando la incertidumbre sobre la responsabilidad patrimonial personal. Sin embargo, Francisco Pfeffer difiere nuevamente, argumentando que si una decisión es motivo de sanción, es el patrimonio del director el que debe responder y no la sociedad, calificando la medida como un "incentivo perverso" que traslada la carga del gasto a los accionistas.






