El Tribunal Constitucional (TC), en su calidad de máximo intérprete de la Carta Magna, ha confirmado la decisión de anular el mandato de prisión preventiva que pesaba sobre el líder del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas. La medida, que imponía un periodo de 24 meses de encierro, se había dictado en el marco de la investigación preparatoria que el político afronta por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su organización política, abarcando el periodo comprendido entre los años 2008 y 2021.
Esta determinación surge como respuesta a un pedido de aclaración solicitado el pasado 24 de julio por el juez Leodan Cristóbal Ayala. El magistrado había recurrido al organismo constitucional para que precisara los términos de la sentencia emitida previamente respecto a la situación jurídica de Cerrón Rojas, argumentando que existían obstáculos procesales para la ejecución de lo resuelto por el Tribunal.
Según lo expuesto por el juez Cristóbal Ayala, existían a la fecha dos resoluciones judiciales que consideraba aún "vigentes" y que sustentaban tanto la prisión preventiva como las requisitorias policiales giradas contra Vladimir Cerrón. El magistrado sostuvo que estas resoluciones hacían que la sentencia del Tribunal Constitucional fuese, en términos prácticos, "materialmente inejecutable en sus propios términos".
En el detalle de su argumento, el juez informó que se trataba de una resolución emitida el 4 de diciembre del 2025, mediante la cual se declaró infundada una solicitud de variación del mandato de prisión preventiva impuesta al líder de Perú Libre. A esto se sumaba una segunda resolución, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional el 7 de enero del 2026, la cual confirmaba la decisión previa de mantener la medida restrictiva de la libertad.
Ante este escenario, el Tribunal Constitucional manifestó abiertamente que no comparte la postura del magistrado Cristóbal Ayala. El colegiado señaló que en su sentencia se aprecia con total claridad que se estimó la demanda de habeas corpus interpuesta por Cerrón Rojas. Como consecuencia de ello, el TC dispuso la nulidad de las resoluciones que habían desestimado la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecencia.
El organismo constitucional fundamentó esta nulidad basándose en que la medida de prisión preventiva y su confirmatoria no cumplían con el requisito de la debida motivación. Asimismo, el Tribunal determinó que dicha medida ya no resultaba objetivamente justificada, debido a que las circunstancias que motivaron inicialmente la prisión preventiva habían variado sustancialmente.
En su respuesta, el Tribunal Constitucional precisó que los alegatos del juzgado carecen de asidero. Subrayó que la parte resolutiva de su sentencia es clara: ante cualquier nuevo requerimiento, las autoridades deberán emitir resoluciones que respeten irrestrictamente el derecho a la debida motivación y la libertad del favorecido. De igual manera, indicó que se deben adoptar las medidas alternativas necesarias para asegurar que el beneficiario se presente en el proceso penal que se le sigue.
Para cerrar cualquier vacío legal, el organismo dispuso integrar la parte resolutiva de su sentencia, declarando la nulidad expresa de las resoluciones judiciales mencionadas por el juez Leodan Cristóbal Ayala, así como de todos aquellos actos y resoluciones que resulten contrarios a la sentencia constitucional. El TC enfatizó que, al tratarse de una decisión del máximo organismo constitucional, esta debe ser acatada por todas las autoridades judiciales sin excepción, especialmente por el juzgado encargado de su ejecución, instando a que se proceda con la máxima celeridad.
Por otro lado, el contexto legal de Vladimir Cerrón es complejo. El líder político permanece en calidad de "no habido" desde el 6 de octubre del 2023, situación derivada de una condena de tres años y seis meses de prisión dictada en su contra por el caso Aeródromo Wanka. No obstante, este fallo fue revocado el pasado 26 de marzo por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual decidió absolverlo en dicho proceso penal.


