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Laboratorio confirma que exsubsecretario Juan Pablo Rodríguez no solicitó contramuestra reglamentaria tras dar positivo en test de drogas

El Laboratorio Corthorn Health Limitada dio a conocer que el exsubsecretario Juan Pablo Rodríguez no ha solicitado una contramuestra tras dar positivo a un examen de droga realizado en junio.

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Laboratorio confirma que exsubsecretario Juan Pablo Rodríguez no solicitó contramuestra reglamentaria tras dar positivo en test de drogas
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El Laboratorio Corthorn Health confirmó que el exsubsecretario Juan Pablo Rodríguez dio positivo en dos exámenes de drogas realizados en junio y julio. El exfuncionario intentó solicitar una contramuestra en un centro médico distinto al asignado, petición que fue rechazada por incumplir los protocolos técnicos y legales establecidos. La entidad explicó que cambiar de laboratorio rompería la cadena de custodia y anularía la validez jurídica del proceso. Al no seguir el procedimiento reglado en las bases de licitación, el resultado positivo quedó ratificado, validando la robustez y confiabilidad de los análisis aplicados al exsubsecretario.

El Laboratorio Corthorn Health Limitada ha emitido un comunicado oficial en el que informa que el exsubsecretario Juan Pablo Rodríguez no ha procedido a solicitar una contramuestra conforme a los protocolos establecidos, luego de que el resultado de un examen de drogas realizado en el mes de junio resultara positivo. Esta declaración pone de relieve el estado actual del proceso de control de consumo al que fue sometido el exfuncionario.

A través de un documento formal, la entidad encargada de los análisis detalló que, dentro del marco procedimental, existe un derecho fundamental para la persona examinada. Según explicó el laboratorio, ante la presencia de un resultado que sea positivo, no concluyente o que haya sido impugnado, la autoridad evaluada tiene la facultad legal y técnica de solicitar el análisis de una contramuestra. Este paso es crítico, ya que dicha segunda instancia de análisis constituye el mecanismo definitivo dentro de todo el procedimiento de control de consumo, permitiendo ratificar o desestimar el primer hallazgo.

No obstante, el Laboratorio Corthorn Health Limitada fue enfático al señalar que el ejercicio de este derecho no es arbitrario. El centro médico recalcó que la solicitud de la contramuestra debe realizarse estrictamente bajo la oportunidad, las condiciones y el procedimiento que ya se encuentran definidos en la propuesta técnica del servicio. En este sentido, la institución subrayó que estos parámetros no pueden ser modificados de manera unilateral por el interesado, ya sea en lo que respecta al laboratorio designado para efectuar el análisis, la metodología analítica a aplicar o los plazos temporales definidos para su ejecución.

Sobre el caso particular de Juan Pablo Rodríguez, el laboratorio indicó que el exsubsecretario solicitó que la contramuestra fuese procesada en un laboratorio distinto al asignado. Ante esta petición, la entidad técnica argumentó que tal acción no se encuentra contemplada en la normativa vigente que rige este proceso específico. La empresa explicó que el análisis de una contramuestra requiere, por necesidad técnica, mantener una continuidad absoluta, trazabilidad y condiciones rigurosamente documentadas.

Este proceso de trazabilidad debe extenderse desde el momento exacto de la obtención de la muestra original hasta la emisión del resultado definitivo. El Laboratorio Corthorn Health Limitada advirtió que el traslado de la muestra a un tercer laboratorio, que sea ajeno al proceso licitado y que no esté contemplado en las bases que regulan el procedimiento, interrumpiría dicha cadena de custodia y trazabilidad. Como consecuencia directa, esto afectaría gravemente la validez y la certeza del análisis resultante, invalidando la seguridad jurídica y técnica del proceso.

Asimismo, el laboratorio argumentó que la intervención de un centro distinto al designado impediría garantizar que el nuevo análisis se realizara bajo las mismas condiciones técnicas, los mismos estándares de calidad, la misma metodología y los mismos criterios de acreditación que se utilizaron en el procedimiento original. Debido a estas discrepancias potenciales, el laboratorio concluyó que cualquier resultado obtenido en una institución externa no podría ser considerado plenamente comparable ni equivalente al proceso que fue ejecutado inicialmente.

En relación con el marco legal del servicio, la entidad señaló que las bases de licitación representan la normativa que regula el servicio contratado y son las que determinan las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse el control. Según el comunicado, estas bases no otorgan la facultad al examinado de disponer, con posterioridad a los resultados, de un laboratorio alternativo, ni permiten la modificación de los plazos o las etapas que ya han sido formalmente establecidas en el contrato de servicio.

Finalmente, el Laboratorio Corthorn Health Limitada proporcionó detalles sobre la cronología de las pruebas. Informaron que el primer análisis se llevó a cabo el pasado 24 de junio, arrojando un resultado positivo. Posteriormente, el 8 de julio se realizó un segundo análisis utilizando la misma muestra, el cual también resultó positivo. Con estos datos, la institución subrayó que el resultado ha sido ratificado en dos evaluaciones independientes, realizadas en momentos distintos y bajo la misma metodología analítica, lo que, según el centro médico, demuestra la confiabilidad, reproducibilidad y robustez del procedimiento aplicado al exsubsecretario.

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