Una nueva controversia ha surgido en el panorama político nacional tras revelarse la asignación de un esquema de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) al ciudadano Franklin Humberto Coral, ampliamente conocido como Beto Coral. El activista político, quien regresó recientemente al país tras haber sido deportado de los Estados Unidos la semana pasada, se encuentra ahora en el centro de un intenso debate debido a la celeridad y las condiciones bajo las cuales se le otorgó dicha protección.
La denuncia fue impulsada inicialmente por Analtraseg, el sindicato que agrupa a los escoltas en el país. Desde esta organización se manifestó un fuerte rechazo a la decisión, señalando que a Beto Coral se le ha asignado un esquema de seguridad robusto que incluye camioneta blindada y escoltas, cuyos costos son asumidos por los contribuyentes colombianos. La organización sindical subrayó que este despliegue de recursos se realizó de manera inmediata, lo que ha generado dudas sobre la transparencia del proceso.
Uno de los puntos más críticos resaltados por Analtraseg es la presunta ausencia de un estudio de seguridad previo. Según el sindicato, el esquema de protección fue establecido sin que se llevara a cabo el análisis de riesgo correspondiente, un requisito fundamental para justificar la asignación de recursos públicos en materia de seguridad. Esta situación ha provocado que diversos sectores cuestionen la legitimidad de la medida, argumentando que no se siguieron los protocolos habituales de evaluación.
A estas críticas se ha sumado la voz de Daniel Briceño, representante electo por el Centro Democrático. El político cuestionó públicamente las razones detrás de esta decisión gubernamental, preguntando específicamente por qué el gobierno de Gustavo Petro asignó un esquema de seguridad de la UNP a Beto Coral en cuestión de pocas horas. Briceño fue enfático al solicitar la publicación del estudio de riesgo que sustenta tal medida, cuestionando la existencia del mismo.
Desde el seno del sindicato de la entidad, se explicó que la única vía legal para otorgar protección en un tiempo tan reducido es a través de un trámite de emergencia ejercido directamente por la Dirección de la Unidad Nacional de Protección. No obstante, los sindicalistas insisten en que sería técnicamente imposible haber realizado un análisis de riesgo integral en el lapso de tiempo transcurrido desde la llegada de Coral al país.
Wilson Javier Devia, directivo sindical de la Unidad Nacional de Protección y de las uniones temporales, ha sido uno de los críticos más severos. Devia, quien cuenta con formación como analista de riesgo y más de 25 años de experiencia en el sector de la seguridad, calificó la asignación del esquema como un "favor político". Según Devia, aunque la ley otorga una facultad discrecional al director de la UNP para adoptar medidas de emergencia para personas que no son población objeto habitual de la entidad, dicha facultad debe estar estrictamente fundamentada en situaciones de riesgo inminente y en una necesidad extrema derivada de una amenaza demostrada, condiciones que, a su juicio, no se han cumplido en este caso.
La indignación del gremio sindical se profundiza al contrastar la rapidez de este trámite con la situación de otros sectores vulnerables. Desde la organización @utunp_nacional se realizó un pronunciamiento público en el que denunciaron que, mientras numerosos líderes sociales en Colombia son asesinados o permanecen bajo amenaza sin recibir medidas de protección por parte de Augusto Rodríguez, el director de la UNP, a Beto Coral se le facilitó un esquema con vehículos blindados y escoltas en tan solo tres días.
Por otro lado, es pertinente señalar que el marco legal vigente ofrece una base para estas acciones. De acuerdo con el Decreto 1066 de 2015, el Director General de la Unidad Nacional de Protección tiene la capacidad de actuar con celeridad para salvaguardar la vida de las personas, pudiendo otorgar medidas de protección de emergencia de forma inmediata siempre que exista un riesgo grave.
Asimismo, siguiendo los estándares establecidos por la Corte Constitucional, se aclara que la Dirección de Evaluación del Riesgo no interviene en la decisión inicial de emergencia. Su rol es estrictamente técnico y posterior, encargándose de realizar la evaluación integral de la amenaza, la vulnerabilidad y el riesgo una vez que la medida inmediata ya ha sido implementada para evitar un daño irreversible.


