ÚLTIMA HORA

Cobertura global las 24 hs. • jueves, 16 de julio de 2026 • Noticias actualizadas al minuto.

Menú

Sunafil: Reducción de jornada laboral e ingresos no siempre constituye acto de hostilidad

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil se pronunció sobre este tema. Sepa los detalles.

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Sunafil: Reducción de jornada laboral e ingresos no siempre constituye acto de hostilidad
Puntos clave

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil determinó que la reducción de la jornada laboral y de los ingresos de un trabajador no constituye automáticamente un acto de hostilidad. Esta decisión surge tras anular una multa impuesta a una universidad que disminuyó las horas de clase de un docente, señalando que es indispensable evaluar primero factores objetivos, como la demanda estudiantil o necesidades académicas. Expertos laborales subrayan que la hostilidad no puede presumirse, sino que debe probarse la intención de causar un perjuicio al trabajador. Este criterio sienta un precedente importante que podría extenderse a sectores como la salud o el comercio, donde la carga laboral suele variar según la afluencia de clientes o la coyuntura del mercado.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ha analizado un caso relevante sobre la posibilidad de reducir la jornada laboral de un trabajador, y consecuentemente sus ingresos, siempre que dicha medida esté debidamente justificada. Este análisis surge a raíz de un conflicto entre una institución universitaria y uno de sus docentes, el cual pone en relieve la diferencia entre una decisión administrativa basada en necesidades operativas y un acto de hostilidad laboral.

El caso se originó cuando un inspector de la Sunafil impuso una multa a una universidad tras detectar que la entidad había reducido las horas de clase asignadas a un profesor. Esta disminución de la carga lectiva impactó directamente en los ingresos del trabajador, lo que llevó a la autoridad inspectora a calificar la acción como un acto de hostilidad. Dentro del marco normativo laboral, este tipo de conductas son catalogadas como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales.

Ante esta sanción, la universidad interpuso un recurso de revisión. La institución argumentó que la asignación de las horas de clase no es un acto arbitrario, sino que depende de diversos factores objetivos. Entre ellos, destacaron la demanda de la masa estudiantil y el orden establecido internamente para la designación de los profesores que dictarán cada curso.

Al llegar la controversia a la última instancia, el TFL de la Sunafil resolvió anular la sanción impuesta inicialmente y ordenó que el caso retorne a la primera instancia para una nueva evaluación. En la Resolución N° 0700-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida en mayo de este año, el Tribunal señaló que las instancias previas concluyeron que la disminución de horas respecto al periodo anterior era un acto de hostilidad, pero lo hicieron sin analizar si dicha variación obedecía a necesidades académicas, factores coyunturales, la especialidad del docente u otros elementos que pudieran justificar la medida.

El TFL enfatizó que realizar este análisis es indispensable. Para que se configure un acto de hostilidad, es necesario determinar si el empleador ha incurrido en un uso desmedido de su facultad de dirección, afectando la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el fondo final del caso, el hecho de anular la sanción deja abierta la puerta para que la universidad justifique legalmente la reducción de la jornada aplicada.

Desde la perspectiva de analistas expertos, lo resuelto por el TFL implica que la reducción de la jornada laboral y de los ingresos no debe ser sancionada automáticamente por la Sunafil. Aymé Límaco, asociada principal de + Laboral, indicó que se deben evaluar los criterios objetivos que permitan al empleador determinar una reducción válida. Límaco remarcó que, basándose en el contrato y en las normas que regulan a la universidad, el empleador posee el derecho de asignar la carga lectiva que considere pertinente.

Por su parte, Fernando Rodríguez, abogado laboralista del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, sostuvo que en este caso específico no existieron razones suficientes para afirmar que hubo hostilidad, ya que no hubo una motivación suficiente para sustentar el hecho. Rodríguez subrayó que los actos de hostilidad no se pueden presumir, sino que deben ser probados.

El abogado explicó que la hostilidad implica una intencionalidad de causar perjuicio al trabajador. Puso como ejemplo que si se contrata a un docente para un curso, pero no hay alumnos matriculados, no existe una intención de perjudicar al profesor, sino que es la coyuntura y la cantidad de matriculados lo que impide la apertura del curso. Asimismo, señaló que la asignación de horas lectivas sigue procedimientos comprobables basados en la demanda estudiantil.

Finalmente, Aymé Límaco sugirió que este criterio de reducción justificada podría aplicarse a otros sectores, como el de salud o el comercio, donde la jornada puede variar en función de la demanda del público. Citó como ejemplo la pandemia, periodo en el cual diversas empresas disminuyeron sus jornadas al mínimo debido a que su funcionamiento dependía estrictamente de la afluencia de clientes.

Cobertura en Video