El pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió este martes, pasadas las 22.00 horas, un fallo determinante respecto a los requerimientos presentados por un grupo de diputados y senadores de oposición contra el proyecto de ley denominado "Escuelas Protegidas". La resolución representa un revés significativo para la administración actual, ya que el organismo acogió la casi totalidad de los requerimientos de los senadores y una parte considerable de los libelos presentados por los diputados.
La deliberación fue llevada a cabo por un pleno integrado por la presidenta Daniela Marzi y las ministras María Pía Silva, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht, junto a los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Raúl Mera y Mario Gómez. El proyecto en cuestión era la iniciativa estrella de la ministra de Educación, María Paz Arzola, diseñada específicamente para combatir la violencia en los entornos escolares, surgiendo como una respuesta directa al ataque perpetrado por un alumno en Calama, evento que terminó en una masacre y generó una profunda conmoción en el sistema educativo nacional.
Uno de los puntos más críticos del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 del proyecto. Esta norma establecía una inhabilidad para acceder al beneficio de la gratuidad universitaria para aquellas personas que hubieran sido condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por delitos que atentaran contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, así como contra la propiedad o la infraestructura pública. La anulación de este requisito es considerada una victoria estratégica para la oposición, ya que sienta un precedente jurídico que podría afectar otros proyectos gubernamentales, entre ellos el denominado "Registro de Vándalos", el cual también propone inhabilidades para acceder a prestaciones sociales como la gratuidad o la Pensión Garantizada Universal (PGU).
En relación con la seguridad dentro de los recintos, el Tribunal Constitucional analizó la polémica norma sobre la revisión de mochilas y pertenencias. Si bien el TC permitió que estas revisiones se lleven a cabo, determinó que no podrán realizarse de manera forzosa si el estudiante se niega. En tales casos, el personal del establecimiento deberá informar inmediatamente a los padres o apoderados para que uno de ellos concurra a realizar la revisión en presencia del personal autorizado. Mientras se gestiona esta presencia, el alumno deberá permanecer resguardado en un espacio adecuado, distinto a la sala de clases. El fallo fue tajante al declarar inconstitucional la norma que permitía que las policías registraran a los estudiantes sin una orden previa del fiscal en situaciones donde el alumno se negara y el apoderado estuviera ausente.
El TC también eliminó otras disposiciones clave. Se declaró inconstitucional la norma que definía como una afectación grave a la convivencia escolar aquellos actos estudiantiles que impidan la realización de clases y provoquen la paralización de las labores docentes. Asimismo, cayó la prohibición del uso de accesorios o vestimentas que promuevan o hagan apología a la violencia, las drogas o conductas delictuales.
Otro golpe al proyecto fue la anulación de la norma que permitía excluir de los procesos de admisión a alumnos que previamente hubieran sido expulsados o cuyas matrículas hubieran sido canceladas en otros establecimientos. En consecuencia, también fue declarada inconstitucional la disposición que exigía que el reglamento interno de las escuelas incluyera dicha prohibición como requisito para que los sostenedores pudieran impetrar la subvención escolar.
Durante el proceso, el Tribunal escuchó alegatos de diversas partes. Por la oposición comparecieron la abogada y exconvencional Bárbara Sepúlveda y el abogado Pablo Sandoval, mientras que el Ejecutivo estuvo representado por el exministro y excomisionado Juan José Ossa. Previamente, en una audiencia pública, se expusieron visiones contrapuestas. Jaime Portales, de la fundación Rumbo Colectivo, señaló problemas de proporcionalidad y debido proceso. Por el contrario, María Trinidad Schleyer, abogada de Libertad y Desarrollo, y Michael Comber Vial, del Instituto Libertad, defendieron las herramientas regulatorias del proyecto, comparándolas con normas aplicadas en el fútbol para combatir la violencia.
Finalmente, el Defensor de la Niñez, Anuar Quesille, sostuvo que el proyecto no respetaba los estándares constitucionales, aunque reconoció que perseguía un fin legítimo. En sentido opuesto, el abogado constitucionalista José Manuel Díaz de Valdés, en representación de la Fundación Escuelas Abiertas, argumentó que la revisión de mochilas era una herramienta preventiva y excepcional necesaria frente a la violencia, la cual calificó como una "amenaza existencial" para la educación escolar.


