El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 ha emitido una decisión determinante al declarar improcedentes los pedidos de nulidad, tanto total como parcial, de los votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Dichos recursos habían sido interpuestos por la organización política Juntos por el Perú, partido liderado por Roberto Sánchez.
El tribunal electoral fundamentó sus decisiones basándose estrictamente en el incumplimiento de requisitos formales y plazos procesales establecidos en la normativa vigente. En primer lugar, el órgano electoral señaló que los recursos fueron presentados fuera del plazo legal, el cual estipulaba un máximo de tres días calendario posteriores a la jornada electoral del pasado 7 de junio. Asimismo, se detectó que los solicitantes omitieron el pago de la tasa electoral obligatoria, un requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes.
Estas resoluciones, emitidas en primera instancia, desestiman los cuestionamientos que Juntos por el Perú había planteado sobre la validez de las votaciones realizadas en 119 oficinas consulares distribuidas en diversas partes del mundo. Con este fallo, el sistema electoral valida, en esta etapa, los resultados provenientes del sufragio en el exterior.
En detalle, una de las resoluciones analizadas (09641-2026-JEE-LIC2/JNE) se centró en el pedido de nulidad total de las mesas de sufragio en el exterior. Esta solicitud fue presentada por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal de Juntos por el Perú, quien basó su argumento en la existencia de supuestos vicios insubsanables y un presunto fraude electoral en el proceso.
Sin embargo, el tribunal advirtió que el recurso fue ingresado el 22 de junio, lo que representa un retraso de doce días después del vencimiento del plazo legalmente establecido. A esta extemporaneidad se sumó la ausencia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. El órgano electoral enfatizó que el incumplimiento del pago de dicha tasa es considerado una falta insubsanable según el marco normativo, razón por la cual el pedido de nulidad, que pretendía afectar mesas en África, América, Asia, Europa y Oceanía, fue rechazado de plano.
De manera paralela, el Jurado Electoral Especial analizó un segundo recurso presentado el 17 de junio por la ciudadana Flor Paquita Cubas Acuña. La recurrente, quien se identificó como coordinadora de peruanos en el exterior, solicitó que se investigaran diversas incidencias ocurridas en mesas de votación ubicadas en Estados Unidos, Francia y España, requiriendo además la nulidad parcial de las mismas.
A través de la resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal determinó que Cubas Acuña carecía de legitimidad procesal, ya que no se encontraba acreditada como personera legal ante dicho jurado. El fallo es explícito al señalar que la solicitud es improcedente debido a que no fue presentada dentro del plazo legal, no fue interpuesta por un sujeto legitimado conforme a la ley y no adjuntó la tasa correspondiente.
Respecto a la solicitud de iniciar investigaciones por presuntas irregularidades, el JEE aclaró que no cuenta con las facultades legales para llevar a cabo tales pesquisas dentro del marco de los procedimientos de nulidad. El tribunal recalcó que el proceso electoral se rige por los principios de celeridad y preclusión, lo que impide que se atiendan pedidos fuera de los cauces y estadios procesales idóneos.
Un aspecto relevante de estas resoluciones es que el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 incluyó un llamado de atención formal a la conducta de los representantes de Juntos por el Perú. El tribunal instó a la organización política a que sus actuaciones futuras se ajusten estrictamente a los principios de buena fe y respeto mutuo, valores que deben regir cualquier proceso ante las autoridades electorales.
Las resoluciones cuentan con las firmas de la presidenta del JEE Lima Centro 2, Maruja Otilia Hermoza Castro, y de los miembros Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes. Si bien Juntos por el Perú mantiene la posibilidad legal de apelar estas decisiones ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que actúa como la última instancia, este fallo constituye una primera respuesta contundente del sistema electoral que ratifica la validez de los votos emitidos por los ciudadanos peruanos en el exterior.


