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ANT anuncia jornadas extraordinarias: Evite multas de $241 por licencias vencidas desde julio

La ANT atenderá los sábados 20 y 27 de junio para renovar licencias. Quienes manejen con el documento vencido desde julio tendrán una multa de $241

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ANT anuncia jornadas extraordinarias: Evite multas de $241 por licencias vencidas desde julio
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La Agencia Nacional de Tránsito advierte que la prórroga para conducir con licencia caducada termina el 30 de junio de 2026. A partir del 1 de julio, se aplicarán sanciones rigurosas a quienes no hayan actualizado su documento, ya que no se prevén nuevas extensiones de esta medida. Para facilitar el trámite, la institución habilitará jornadas extraordinarias los sábados 20 y 27 de junio de 08:00 a 17:00. Asimismo, quienes tengan citas programadas después del 30 de junio podrán adelantar su proceso presentando el comprobante impreso en la agencia correspondiente. El incumplimiento de esta normativa conlleva una multa de 241 dólares, la reducción de nueve puntos en la licencia y la retención inmediata del documento por parte de las autoridades de control.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) ha emitido un comunicado oficial para alertar a todos los conductores del país sobre la culminación inminente de la prórroga excepcional que permitía circular con el documento de conducir caducado. Según la institución, este plazo finalizará el próximo 30 de junio de 2026, lo que implica que, a partir del 1 de julio de 2026, se retomará la aplicación rigurosa de las sanciones establecidas en la normativa de tránsito vigente para quienes no cuenten con su licencia actualizada.

Para evitar que una gran cantidad de ciudadanos incurran en infracciones, la ANT ha dispuesto la implementación de jornadas extraordinarias de atención. Estas jornadas se llevarán a cabo los días sábado 20 y sábado 27 de junio, en todas las agencias distribuidas a nivel nacional. El horario de atención para estos días específicos será desde las 08:00 hasta las 17:00, permitiendo que los conductores que no pueden realizar el trámite en días laborables tengan la oportunidad de regularizar su situación administrativa.

El origen de esta prórroga excepcional se remonta a los incidentes ocurridos entre febrero y marzo del presente año, periodo durante el cual se produjo la suspensión temporal de diversos servicios de la entidad. Esta interrupción fue consecuencia de una serie de investigaciones internas y externas por presuntos actos de corrupción que afectaron la operatividad de la Agencia Nacional de Tránsito y, por ende, la atención directa a los usuarios que requerían la renovación de sus documentos.

En un esfuerzo por agilizar la gestión de los trámites pendientes, la institución ha establecido una facilidad adicional para aquellos ciudadanos que ya poseen un turno asignado, pero cuya fecha de cita es posterior al 30 de junio. La ANT precisó que estas personas podrán adelantar su trámite acercándose a la agencia donde realizaron el agendamiento original. Para hacer efectiva esta solicitud de adelanto, los usuarios deberán presentar obligatoriamente el comprobante del turno impreso y cumplir estrictamente con todos los requisitos legales exigidos para el proceso de renovación.

Es fundamental que los conductores tengan presente el marco legal que rige estos procesos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Tránsito, los ciudadanos tienen la posibilidad de iniciar el proceso de renovación de su licencia hasta con 90 días de antelación a la fecha de vencimiento del documento. Esta ventana de tiempo está diseñada precisamente para evitar aglomeraciones y contratiempos de última hora.

La advertencia de la ANT es clara: una vez que concluya la prórroga el 30 de junio, las licencias caducadas perderán total validez para conducir en el territorio nacional. La entidad ha subrayado que, hasta el momento, no existe ninguna previsión ni plan para implementar una nueva extensión de esta medida, por lo que el cumplimiento del plazo es imperativo.

El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones económicas y administrativas severas. Circular con una licencia vencida es una infracción tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Específicamente, el artículo 387 de dicho cuerpo legal establece que conducir un vehículo con una licencia que esté caducada, anulada, revocada o suspendida es motivo de sanción.

Para el año 2026, la multa económica asociada a esta infracción equivale al 50 % de un salario básico unificado, lo que representa un monto de 241 dólares. Sin embargo, la sanción no se limita únicamente al aspecto monetario. El conductor que sea detectado en esta situación enfrentará también la reducción de nueve puntos en su licencia de conducir y el retiro inmediato del documento por parte de las autoridades de control de tránsito durante la intervención.

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