El escenario político colombiano ha trasladado una de sus controversias más recientes hacia la rama judicial. El exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, ha interpuesto formalmente una demanda ante la Corte Suprema de Justicia contra la congresista Gloria Arizabaleta, quien actualmente se desempeña como presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. La acción legal se fundamenta en un presunto delito de prevaricato, derivado de las acciones emprendidas por la representante para solicitar la suspensión provisional del cargo del presidente de la República, Gustavo Petro.
La denuncia, que fue radicada ante la Sala de Instrucción del alto tribunal, se centra en la legalidad del procedimiento seguido por la congresista. Según el argumento presentado por el abogado Luis Felipe Henao, la actuación de Arizabaleta habría ignorado deliberadamente los mandatos constitucionales vigentes en Colombia. En el documento de la demanda, se sostiene que la propia providencia emitida por la congresista reconoce que la Constitución Nacional establece un procedimiento especial y específico para el juzgamiento del Presidente de la República.
De acuerdo con la normativa constitucional, cualquier proceso que busque sancionar o apartar al jefe de Estado debe involucrar necesariamente a la Cámara de Representantes y al Senado de la República. No obstante, Henao alega que Gloria Arizabaleta decidió apartarse de esta regla expresa para aplicar, en su lugar, la legislación disciplinaria de manera directa. Mediante este camino, la congresista procedió a decretar, por cuenta propia, la suspensión del mandatario nacional.
Uno de los puntos más críticos de la demanda radica en la presunta conciencia de la ilegalidad del acto. El documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia señala que la congresista habría actuado a sabiendas de que sus decisiones contravenían la ley. El abogado Henao afirma en el escrito que quien reconoce expresamente la existencia de una regla constitucional y, a pesar de ello, resuelve apartarse de ella, actúa con pleno conocimiento de que su decisión desborda el ordenamiento jurídico establecido.
En este sentido, la denuncia enfatiza que los elementos presentados permiten inferir que la conducta de la representante no fue el resultado de un error cometido de buena fe. Por el contrario, Henao sostiene que se trató de un proceder consciente y dirigido, un aspecto que, según el demandante, deberá ser esclarecido exhaustivamente durante la investigación que ahora corresponde a la Sala de Instrucción de la Corte.
Para comprender el origen de este conflicto judicial, es necesario remontarse a la propuesta inicial de la congresista del Pacto Histórico. Gloria Arizabaleta firmó un documento en el cual propuso la suspensión provisional y cautelar del presidente Gustavo Petro de su cargo como máximo mandatario de Colombia. La medida solicitada por la representante era de carácter transitorio y contemplaba la separación inmediata del cargo, además de la privación del derecho a remuneración.
La propuesta de suspensión establecía un plazo específico: la medida debía extenderse hasta el 21 de junio de 2026, exactamente a las 4:00 p.m., momento que coincide con el cierre de la segunda vuelta de la contienda electoral. Esta solicitud generó una fuerte polémica debido a la naturaleza de la sanción y la vía procesal utilizada para intentar ejecutarla.
Desde la perspectiva de la congresista Arizabaleta, esta medida era estrictamente necesaria para salvaguardar la integridad del proceso electoral. La representante basó su solicitud en la existencia de una presunta falta gravísima relacionada con la intervención en política. Asimismo, argumentó que existía un riesgo evidente de que el mandatario reiterara dicha conducta.
Como sustento de sus afirmaciones, Arizabaleta señaló la documentación de diversos mensajes difundidos por el presidente Gustavo Petro a través de su cuenta oficial en la red social X, específicamente entre el 6 y el 9 de junio de 2026. La congresista consideró que, ante la inminencia de la segunda vuelta presidencial, la separación del cargo era la única vía para evitar una posible interferencia del jefe de Estado en los comicios. Ahora, es el alto tribunal quien deberá determinar si dicha gestión constituyó un acto de prevaricato o si se mantuvo dentro de los márgenes de la ley.


