La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes las recusaciones presentadas por el Estado Nacional contra los magistrados que intervienen en la causa judicial vinculada al financiamiento universitario. Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó la continuidad de todo el tribunal y de los jueces de instancias inferiores en el expediente que analiza la validez del decreto 759/2025, así como el cumplimiento de la ley 27.795, referida al financiamiento de la educación universitaria y la recomposición del salario docente.
La decisión fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En el mismo pronunciamiento, el tribunal desestimó asimismo el planteo realizado por el Estado Nacional para que los propios jueces de la Corte se excusaran de intervenir en el proceso.
El origen de esta causa se remonta a la presentación de un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades nacionales. A través de esta demanda, se busca que la justicia declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025. Dicha norma dispuso que la ley 27.795 solo podría ser ejecutada por el Gobierno Nacional una vez que se determinaran las fuentes específicas de financiamiento. Además, los demandantes reclamaron que dichas partidas fueran incluidas formalmente en el presupuesto general.
En el transcurso de la tramitación del expediente, los jueces de instancias inferiores dictaron una medida cautelar que ordenaba el cumplimiento inmediato de una parte de la ley mencionada. Este antecedente judicial se convirtió en el contexto del litigio en el cual el Estado Nacional intentó apartar a ciertos magistrados, argumentando que su actividad docente en universidades públicas podría afectar su imparcialidad.
Específicamente, el Estado Nacional había recusado al juez de primera instancia Enrique Cormick. El argumento central se basó en su condición de docente en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz, instituciones que formaban parte del Consejo Interuniversitario Docente y que, además, se habían presentado como actoras en la causa.
Este planteo fue inicialmente rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. En su resolución, la Cámara sostuvo que no se había acreditado ninguna situación que permitiera considerar configuradas causales de afectación por intereses económicos o por vínculos de amistad con los litigantes.
La Cámara añadió que no se advertía de qué modo la pertenencia del juez Cormick al claustro docente de las universidades citadas podía incidir en su juicio sobre el caso. Asimismo, señaló que, considerando el objeto de la demanda, la resolución del expediente no presentaba la posibilidad de generar un "provecho", una "ventaja" o un eventual "perjuicio" en la carrera profesional del magistrado.
En una línea similar, el Estado Nacional también había recusado al juez Sergio Fernández, integrante de la Sala III, debido a su actividad docente en la Universidad de Lomas de Zamora. Este planteo también fue rechazado por la Cámara antes de que el caso llegara a la instancia de la Corte Suprema.
Al revisar los antecedentes, la Corte desestimó el recurso interpuesto por el Estado Nacional contra el rechazo de estas recusaciones. El máximo tribunal recordó que este tipo de planteos poseen un carácter restrictivo, ya que implican el desplazamiento de los jueces naturales de la causa.
En su análisis detallado, la Corte sostuvo que el hecho de que los jueces de la Nación que ejercen la docencia en una universidad nacional hayan sido incluidos en el colectivo actor no permite inferir, por sí solo, que todos posean un interés personal en la resolución del pleito capaz de afectar su imparcialidad.
El tribunal agregó que la eventual percepción de una remuneración derivada de la actividad docente tampoco demuestra un interés directo en el resultado del juicio con la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad judicial. Para la Corte, esta circunstancia no justifica el apartamiento de los magistrados del conocimiento del caso.
Este razonamiento constituyó el núcleo de la respuesta al argumento del Estado Nacional: la sola condición de profesor en una universidad nacional no es suficiente para recusar a un juez en este expediente, ya que no se probó la existencia de un beneficio o perjuicio concreto derivado del resultado del proceso.
Finalmente, el tribunal rechazó el pedido del Estado Nacional para que los propios jueces de la Corte se excusaran. El máximo tribunal sostuvo que la facultad de excusación de sus miembros, independientemente de que exista o no una causa legal de recusación, es ajena a la actividad procesal de las partes. Con este criterio, la Corte confirmó su propia intervención y la de los jueces inferiores en la causa sobre financiamiento universitario, centrada en el decreto 759/2025 y la ejecución de la ley 27.795.


