Panamá se encuentra en un proceso de redefinición de su marco normativo interno para responder a las presiones y exigencias de diversos organismos internacionales. Durante años, el país ha sido señalado por instancias globales como un “paraíso fiscal”, una calificación derivada de poseer un régimen tributario permisivo que facilita la evasión fiscal. Esta percepción se fundamenta en que la nación no impone medidas impositivas sobre los ingresos cuya fuente se genera en el exterior, lo que ha convertido al territorio panameño en un receptor de grandes capitales extranjeros cuyo objetivo es minimizar o anular el pago de impuestos en sus países de origen.
El impacto de esta calificación ha sido severo, resultando en la inclusión de Panamá, en distintos momentos, en las denominadas “listas negras”. Ser catalogado como un país no cooperante en materia fiscal conlleva repercusiones directas en la economía, especialmente en lo que respecta a la inversión de capitales extranjeros. Empresas ubicadas en jurisdicciones que conforman estos organismos internacionales tienden a reducir o anular sus inversiones en el país debido a estas calificaciones. Un ejemplo notable es la Unión Europea, organismo que ha sostenido que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno panameño, el país aún presenta deficiencias significativas en el intercambio de información fiscal y en la gestión de exenciones tributarias.
Ante este escenario, la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Sustancia Económica. El objetivo central de esta normativa es establecer reglas tributarias que obliguen a las llamadas “empresas de papel” a declarar y pagar impuestos en Panamá. Estas entidades se caracterizan por no mantener actividades reales dentro del país, pero obtienen ingresos considerables generados fuera de la jurisdicción panameña sin declararlos en sus naciones de origen. Con la implementación de esta ley, Panamá busca adecuar su legislación tributaria a los estándares internacionales exigidos, cumpliendo así con la condición indispensable para ser excluido de las listas negras. Esta medida representa un paso importante para que el país deje de ser visto como un facilitador de la evasión fiscal y se proyecte como una jurisdicción confiable, moderna y alineada con las mejores prácticas internacionales.
Sin embargo, surge un análisis crítico sobre la coherencia de esta política de adaptación. Si el Estado panameño ha demostrado la disposición de ajustar su derecho interno para cumplir con parámetros internacionales en materia económica y tributaria, existe la premisa de que debe aplicar la misma determinación en el ámbito de los derechos humanos. La adecuación de las normativas internas no debe ser un proceso selectivo que solo responda a intereses financieros, sino un compromiso integral con las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional.
En este sentido, es fundamental recordar el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción Panamá reconoció en febrero de 1990, convirtiéndola en el máximo tribunal del país en esta materia. La Corte ha enfatizado en reiteradas ocasiones que, según el derecho de gentes, cualquier Estado que celebre un convenio internacional debe introducir las modificaciones necesarias en su derecho interno para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. Esta obligación se deriva específicamente del artículo 2 de la Convención Americana, que exige que las medidas de derecho interno sean efectivas, bajo el principio de “effet utile”. Un referente jurídico de esta obligación es la sentencia del 12 de agosto de 2008 en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá.
La falta de coherencia en la aplicación de estos estándares se ha hecho evidente en situaciones recientes. Un ejemplo claro fue el manejo de las protestas contra las modificaciones a la Ley de la Caja de Seguro Social el año pasado. Independientemente de las posturas políticas sobre la ley, quienes manifestaron su oposición lo hicieron en ejercicio de un derecho fundamental. No obstante, desde la óptica del poder, estos movimientos fueron calificados erróneamente como intentos de derrocar al gobierno.
En conclusión, se plantea que sería un despropósito mantener una doble política donde se cumplan oportunamente los estándares internacionales tributarios para evitar sanciones económicas, mientras se relegan o ignoran aquellos relacionados con la protección de los derechos humanos. La coherencia institucional exige que el compromiso de modernización y alineación internacional sea uniforme, garantizando que lo que es aplicable y beneficioso para la estabilidad económica también lo sea para la protección de las libertades y derechos fundamentales de la ciudadanía.


