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CMF define nueva fórmula para el pago mínimo de tarjetas de crédito para frenar el sobreendeudamiento

A partir del 4 de junio comienza a regir la primera etapa de la aplicación de la fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito, medida que busca colaborar en la reducción del sobreendeudamiento de las personas.

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CMF define nueva fórmula para el pago mínimo de tarjetas de crédito para frenar el sobreendeudamiento
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La Comisión para el Mercado Financiero implementó nuevas reglas para el cálculo del pago mínimo de las tarjetas de crédito con el fin de frenar el sobreendeudamiento. La nueva fórmula exige el pago del 100 por ciento de los montos no financiables, como intereses y comisiones, más un 5 por ciento del monto financiable. Para evitar un impacto brusco en los usuarios, las cuotas sin interés se integrarán gradualmente al monto obligatorio de pago entre ahora y junio de 2028. Aunque esta normativa establece un piso mínimo que los bancos podrían elevar según sus políticas, el regulador advierte que abusar de esta modalidad encarece la deuda y prolonga considerablemente los plazos de pago.

En el marco de las estrategias para combatir el sobreendeudamiento de los consumidores, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha implementado nuevas directrices que modifican la forma en que se calcula el pago mínimo de las tarjetas de crédito. Esta medida se desprende de la Ley N°21.673 de 2024, la cual introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales con el objetivo central de adoptar medidas concretas para enfrentar el crecimiento de las deudas descontroladas en el sistema financiero.

A través de esta legislación, se otorgaron atribuciones específicas a la CMF para que el organismo regulador pudiera establecer la fórmula técnica y los componentes que integran el pago mínimo de los productos de crédito rotativo. Asimismo, la ley facultó a la entidad para normar aquellas situaciones excepcionales en las cuales las instituciones financieras podrán eximir a los deudores de cumplir con dicha obligación de pago. En respuesta a este mandato legal, la CMF publicó el pasado 4 de junio de 2025 la Norma de Carácter General N°537, la cual detalla la metodología obligatoria para la determinación del pago mínimo.

La normativa establece una fórmula precisa basada en la distinción entre dos conceptos fundamentales: el Monto No Financiable (MNF) y el Monto Financiable (MF). Según las definiciones entregadas por la CMF, el pago mínimo se determina mediante la suma del 100% del Monto No Financiable más el 5% del Monto Financiable. El Monto No Financiable comprende aquellos ítems que no pueden ser diferidos, tales como las cuotas sin interés, los intereses devengados, las comisiones y otros cargos asociados a la cuenta. Por su parte, el Monto Financiable corresponde al remanente del monto total facturado que sí permite el financiamiento.

Para evitar impactos bruscos en la economía de los usuarios, la CMF ha diseñado un esquema de entrada en vigencia gradual. En una primera etapa, que comenzó a regir el 4 de junio del presente año, se determinó que las cuotas sin interés se incluirán en su totalidad (100%) dentro del Monto Financiable. Esto implica que, inicialmente, solo el 5% del valor de estas cuotas será considerado para el cálculo del pago mínimo.

Sin embargo, este esquema evolucionará en el tiempo. Transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigencia, las cuotas sin interés comenzarán a trasladarse gradualmente desde el Monto Financiable hacia el Monto No Financiable. Este proceso de migración se realizará a una tasa del 25% cada seis meses. De mantenerse este calendario de implementación, se alcanzará la incorporación total, es decir el 100% de las cuotas sin interés en el Monto No Financiable, el 4 de junio de 2028.

Es fundamental precisar que lo establecido en la Norma de Carácter General N°537 constituye un piso mínimo. Esto significa que la fórmula define el monto más bajo que un usuario debe pagar, pero las instituciones financieras mantienen la facultad de establecer montos mayores si así lo disponen sus políticas internas de riesgo y crédito.

Para asegurar la efectividad de la medida, la CMF ha señalado que mantendrá un monitoreo constante sobre los efectos de la puesta en marcha de esta normativa. Como parte de este plan de seguimiento, durante el segundo semestre del año en curso, el regulador solicitará información granular a los emisores de tarjetas de crédito. A través de estos datos detallados, se analizará el impacto real que la norma está teniendo sobre los usuarios y la dinámica del endeudamiento.

Finalmente, la autoridad financiera hace un llamado a la cautela respecto al uso de esta modalidad de pago. Si bien pagar el monto mínimo puede proporcionar una flexibilidad necesaria durante periodos económicos complejos o situaciones de emergencia, es imperativo que el usuario comprenda que esta opción suele conllevar el pago de una mayor cantidad de intereses y prolonga significativamente el plazo para liquidar la deuda total. El propósito último de esta normativa es contribuir a la prevención del sobreendeudamiento a largo plazo, alineándose estrictamente con el fundamento de la ley que motivó su desarrollo.

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