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El Ministerio de Economía endurece el control sobre las tarjetas revolving tras fallo del Supremo

Economía estrecha el control sobre la publicidad de tarjetas de pago aplazado

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El Ministerio de Economía endurece el control sobre las tarjetas revolving tras fallo del Supremo

El Ministerio de Economía ha procedido a estrechar y reforzar las pautas relacionadas con la comercialización de las tarjetas de pago aplazado, comúnmente conocidas como tarjetas "revolving". Esta decisión administrativa se ha formalizado a través de la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes, marcando un cambio en la supervisión de estos productos financieros.

La medida responde directamente a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, el cual se había pronunciado previamente sobre aspectos críticos relacionados con los plazos de amortización y la falta de transparencia en la contratación de estos instrumentos de crédito. El alto tribunal había señalado la necesidad de ajustar las condiciones de estos productos para evitar situaciones de indefensión del consumidor, lo que ha impulsado al Ejecutivo a intervenir en la normativa vigente.

En consecuencia de este pronunciamiento judicial, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo una modificación detallada de diversas órdenes ministeriales. Estas modificaciones se centran específicamente en la regulación y el control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, así como en el marco general de transparencia que deben seguir las entidades financieras al ofrecer créditos al consumo.

Uno de los objetivos primordiales de este ajuste normativo es el refuerzo de la información disponible para los prestamistas. El Ministerio busca que la comunicación entre la entidad financiera y el cliente sea más exhaustiva, evitando ambigüedades que puedan inducir al error sobre la naturaleza del crédito revolving y sus costes asociados a largo plazo.

Paralelamente, la nueva normativa pone un énfasis especial en la mejora de los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios. Esta medida pretende asegurar que las entidades financieras realicen un análisis más riguroso y preciso de la capacidad económica de los clientes antes de conceder este tipo de tarjetas, mitigando así el riesgo de sobreendeudamiento y asegurando que el producto sea adecuado para el perfil financiero del usuario.

En cuanto a la vertiente comunicativa, el Ministerio de Economía ha establecido una regulación especial y más estricta para la publicidad de los créditos "revolving". Se exige ahora que toda la información publicitaria difundida por las entidades financieras cumpla con cuatro requisitos fundamentales: debe ser clara, suficiente, objetiva y, por encima de todo, no engañosa.

La normativa subraya que no basta con proporcionar la información, sino que el carácter publicitario del mensaje debe quedar explícito y patente para cualquier persona que reciba la comunicación. El objetivo es que el consumidor pueda distinguir inmediatamente entre un documento estrictamente informativo o contractual y uno cuya finalidad es la captación de clientes mediante estrategias de marketing.

Para garantizar el cumplimiento de este punto, el BOE detalla una instrucción técnica obligatoria para todas las entidades financieras. Cualquier documento o folleto que tenga un carácter publicitario deberá incluir la palabra "publicidad" de manera clara. Además, este término no puede estar camuflado o inserto de forma discreta, sino que debe aparecer resaltada respecto al resto del texto en el que se inserte, asegurando que sea visible a primera vista.

Con estas acciones, el Ministerio de Economía busca alinear la práctica comercial de la banca con las exigencias de transparencia dictadas por el Poder Judicial. La implementación de estas pautas pretende cerrar las brechas informativas que anteriormente habían llevado a litigios judiciales sobre la amortización de las tarjetas revolving, priorizando la protección del prestatario y la claridad en la oferta de productos financieros.

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