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Poder Judicial anula inhabilitación de 10 años impuesta por el Congreso a Delia Espinoza

El Congreso inhabilitó a Espinoza con los votos de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular, Avanza País y Podemos Perú.

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Poder Judicial anula inhabilitación de 10 años impuesta por el Congreso a Delia Espinoza
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El Poder Judicial anuló la inhabilitación por diez años impuesta por el Congreso a la magistrada Delia Espinoza, determinando que la sanción carecía de sustento objetivo. La medida, basada en la supuesta mala aplicación de la Ley 32130 sobre competencias de la Policía Nacional, fue declarada inaplicable al no haberse acreditado ninguna falta real ni la comisión de los delitos imputados. La resolución judicial denunció un trato discriminatorio y un ensañamiento contra Espinoza, ya que fue la única sancionada a pesar de que otros fiscales supremos se encontraban en la misma situación jurídica. El tribunal concluyó que esta diferencia injustificada vulneró el debido proceso y los derechos fundamentales de la magistrada. Aunque el fallo protege los derechos de la implicada, el Poder Judicial precisó que su decisión no cuestiona la facultad de control político del Parlamento, dejando a salvo las atribuciones del Congreso siempre que se garanticen los derechos constitucionales.

El Poder Judicial ha determinado que es inaplicable la sanción de inhabilitación por diez años para ejercer la función pública que el Congreso de la República había impuesto contra Delia Espinoza. Esta medida sancionadora fue establecida bajo el argumento de que la magistrada no habría aplicado correctamente la Ley 32130, norma orientada a reforzar la intervención operativa de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el desarrollo de las investigaciones preliminares.

La inhabilitación de Espinoza se concretó en diciembre de 2025, contando con el respaldo de los votos de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular y Avanza País. De manera simultánea, el Parlamento había declarado haber lugar a la formación de una causa legal en contra de la implicada, señalándola como presunta autora de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y como posible instigadora del delito de usurpación de funciones.

El origen de este conflicto legal se remonta al 24 de octubre de 2024, fecha en la que los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín presentaron una denuncia contra Juan Carlos Villena Campana, quien en ese momento desempeñaba el cargo de fiscal de la Nación interino, además de Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza.

Los parlamentarios denunciantes basaron su postura en que Villena Campana había aprobado el Reglamento denominado “Actuación fiscal en la investigación del delito”. Según los legisladores, dicho reglamento contravenía lo dispuesto en la Ley N.° 32130, al ordenar que las investigaciones continuaran en el ámbito fiscal. Para los denunciantes, esta acción implicaba una invasión de las competencias exclusivas de la Policía Nacional y una vulneración del marco legal y constitucional vigente.

Al analizar el caso, el Poder Judicial observó que los congresistas denunciantes no lograron explicar ni sustentar de qué manera se había faltado al deber de proteger los intereses nacionales, honrar al Perú o respetar y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación. Asimismo, la instancia judicial señaló que, aunque los parlamentarios responsabilizaron a los denunciados de pretender derogar la Ley N° 32130, no presentaron argumentos objetivos que demostraran cómo se habría producido tal hecho.

El órgano jurisdiccional subrayó que tampoco se pudo acreditar de qué forma Villena, Espinoza, Ávalos y Sánchez se hubieran negado a acatar la obligatoriedad inmediata de la ley mencionada, ni se demostró que hubieran dispuesto que los fiscales a nivel nacional incumplieran la norma. De igual manera, el Poder Judicial indicó que no se precisó concretamente de qué forma se habría contravenido la ley.

Respecto a las imputaciones sobre la invasión del monopolio policial y la transferencia de competencias investigativas exclusivas de la PNP, el Poder Judicial determinó que no se explicó ni se sustentó cuáles serían las funciones y competencias otorgadas a la Policía que estaban siendo invadidas. Este mismo razonamiento fue aplicado para rechazar los presuntos delitos penales atribuidos a Delia Espinoza, concluyendo que no existió un sustento sólido para la comisión de los cuatro delitos imputados, señalando que no se consignó mínimamente cómo la disposición sería contraria al texto expreso y claro de la Ley.

Un punto crítico en la resolución judicial fue la detección de un trato diferenciado y un "ensañamiento" contra Delia Espinoza. El Poder Judicial resaltó que, a pesar de que los demás Fiscales Supremos denunciados se encontraban en la misma situación jurídica que ella, solo a Espinoza se le impuso la inhabilitación por diez años y se le abrió una causa penal. La resolución indica que no se advierte una razón, causa o circunstancia que justifique por qué solo ella fue objeto de estas decisiones, lo que evidencia una grave incongruencia que afectó el debido proceso parlamentario y el derecho a la debida motivación.

Ante la ausencia de justificaciones objetivas en las resoluciones legislativas para este trato diferenciado, el Poder Judicial calificó la acción como un trato discriminatorio y una vulneración de un derecho fundamental.

Finalmente, el Poder Judicial aclaró que su decisión no constituye un cuestionamiento a la prerrogativa de los congresistas en el control político ni al libre ejercicio de sus votos. Asimismo, precisó que este proceso constitucional no determina si hubo o no una infracción constitucional por parte de la demandante o la comisión de delitos de función, ya que dicha potestad corresponde exclusivamente al Congreso. La resolución deja a salvo la facultad del Congreso para proceder conforme a sus atribuciones constitucionales, siempre que se garantice el irrestricto respeto a los derechos constitucionales de la implicada.

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