La Sala Constitucional de Costa Rica ha emitido un fallo unánime en el cual condena al Teatro Nacional de Costa Rica por haber vulnerado el derecho de acceso a la información pública. La resolución surge a raíz de una solicitud formal interpuesta por la periodista Sofía Sánchez, quien se desempeña en la Revista Dominical del diario La Nación.
Los hechos se remontan a febrero pasado, cuando la periodista Sánchez solicitó a la administración del Teatro Nacional la entrega de todas las actas del Consejo Directivo correspondientes al periodo comprendido entre agosto del 2025 y febrero del 2026. A pesar de que la legislación vigente otorga un plazo de diez días hábiles para atender este tipo de requerimientos de información, el Teatro Nacional no remitió la documentación solicitada en el tiempo establecido por la ley.
Ante la falta de respuesta, el 11 de marzo, la periodista interpuso el recurso correspondiente. No fue sino hasta el 23 de marzo que Guillermo Madriz Salas, quien fungía en ese momento como director general del Teatro Nacional de Costa Rica, brindó una respuesta a la Sala Constitucional. En dicho comunicado, Madriz Salas indicó que estaba aportando todas las actas que habían sido solicitadas por la recurrente.
Sin embargo, tras analizar el caso, los magistrados determinaron que, si bien la información fue enviada a la Sala, no existía evidencia de que se le hubiese entregado a la periodista. El fallo destaca que "no consta que se le haya remitido lo solicitado" a Sánchez, subrayando la ausencia de un oficio formal donde se le brindara la información requerida a la accionante.
En consecuencia, mediante el fallo 2026-16979, emitido el pasado 15 de mayo, los magistrados concluyeron que se vulneraron el derecho de petición y el acceso a la información, los cuales se encuentran consagrados en los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política. Los altos jueces determinaron que, al tratarse de información de carácter público, no existía impedimento alguno para su suministro.
La Sala Constitucional ordenó al Teatro Nacional que, en un plazo máximo de diez días, haga entrega de la información solicitada, indicando que deberán resguardarse los datos que pudieran ser sensibles o confidenciales. Asimismo, el tribunal lanzó una advertencia severa sobre el incumplimiento de este mandato, señalando que se podría imponer una pena de prisión de tres meses a dos años, o una multa de veinte a sesenta días.
Este conflicto legal se enmarca en un contexto de investigaciones periodísticas realizadas por Sofía Sánchez sobre los daños materiales sufridos en la infraestructura del Teatro Nacional, específicamente relacionados con intervenciones en puertas y otras estructuras. La periodista ha divulgado fotografías que evidencian el traslado de piezas históricas del inmueble en un vehículo tipo pick-up, sin que se hubieran implementado las medidas adecuadas de protección para tales objetos.
La gravedad de estos daños ya había sido advertida previamente por el Poder Judicial. En febrero del 2026, al resolver un amparo, la Sala calificó los daños ocasionados al Teatro como "irreversibles" y ordenó la apertura de una investigación administrativa. Debido a la magnitud de los hechos, los diputados elevaron el caso ante el Ministerio Público, donde actualmente se tramita una causa penal.
La revisión de las actas del Consejo Directivo, que fue el objeto del presente amparo, permitió a la periodista revelar declaraciones polémicas ocurridas en la sesión del 18 de noviembre. En dicha sesión, Aida Faingezicht Waisleder, integrante del órgano directivo, rechazó que el traslado de las puertas en un pick-up constituyera una crisis.
Faingezicht cuestionó la difusión de la noticia, refiriéndose a la periodista como una “fisgona de Paso Ancho” con intereses propios y ajenos. Según las actas, la integrante del Consejo sostuvo que el director no debía referirse a lo sucedido para “no agrandar las cosas”, afirmando que ver una puerta en un camión no era una situación de crisis ni llegaba a serlo.
Finalmente, al resolver el amparo, los magistrados no solo ordenaron la entrega de la información y advirtieron sobre sanciones penales, sino que también condenaron al Estado al pago de las costas, los daños y los perjuicios ocasionados.


