El proceso administrativo orientado a la remoción del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, ha ingresado en una fase de incertidumbre jurídica tras revelarse que el funcionario no ha podido establecer una comunicación efectiva con su equipo legal. La defensa del alcalde ha solicitado formalmente la intervención de la Comisión de Mesa para mediar ante el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la defensa dentro del centro penitenciario Cárcel del Encuentro, ubicado en la provincia de Santa Elena.
Esta petición fue canalizada a través de un escrito oficial suscrito por el abogado David Norero, quien forma parte del equipo técnico legal de Aquiles Alvarez. En dicho documento, la defensa advierte una situación crítica: hasta la fecha, los abogados no han logrado mantener una sola reunión profesional con el alcalde, ni han podido obtener la autorización formal necesaria para asumir la representación legal del funcionario en el proceso de remoción. Norero detalló en el escrito que han remitido múltiples correos electrónicos al SNAI solicitando las facilidades correspondientes para ingresar al centro penitenciario, pero que tales comunicaciones no han recibido respuesta alguna por parte de la autoridad carcelaria.
Por su parte, el concejal Arturo Escala, quien preside la Comisión de Mesa y es el encargado de calificar las solicitudes de remoción, brindó declaraciones este jueves 21 de mayo para esclarecer el estado del proceso. Escala confirmó que el secretario de la Comisión de Mesa ya procedió con la diligencia de citación personal al alcalde Alvarez dentro de la cárcel. Ante la posible duda sobre la validez de este acto, ya que el alcalde no firmó la documentación, el concejal fue enfático al señalar que dicha omisión no invalida la diligencia. Según Escala, el secretario de la comisión actúa como el fedatario del proceso, y es su función dar fe pública de que los documentos fueron entregados debidamente, independientemente de la firma del receptor.
No obstante, el concejal Escala reconoció que la situación actual respecto al acceso de los abogados podría comprometer la legalidad del proceso. Al analizar el escrito presentado por la defensa el pasado martes 19 de mayo, Escala admitió que la imposibilidad de que Aquiles Alvarez se reúna con sus defensores configura un escenario de indefensión. El concejal subrayó que la indefensión es un concepto protegido por mandato constitucional y que no se puede permitir que un ciudadano sea procesado sin el debido acompañamiento técnico.
La gravedad de esta situación es tal que el presidente de la Comisión de Mesa advirtió que, de persistir la falta de contacto entre el alcalde y sus abogados, el proceso completo podría quedar expuesto a una nulidad. Escala manifestó explícitamente que, si el alcalde no puede autorizar formalmente a un abogado debido a las restricciones del SNAI, él mismo tendrá que declarar la nulidad del proceso para evitar vicios legales que invaliden las actuaciones administrativas.
Para intentar solventar este cuello de botella, la Comisión de Mesa analizará entre este viernes la posibilidad de emitir un oficio formal dirigido al SNAI. En este documento se solicitaría que se brinden las facilidades necesarias para que la defensa técnica ingrese al centro penitenciario y se obtenga la autorización firmada de Aquiles Alvarez. El objetivo es regularizar la representación legal para evitar que el proceso sea anulado por vulnerar derechos constitucionales básicos.
En cuanto al avance del calendario procesal, Escala aclaró que, aunque la citación personal ya se ejecutó, la fase probatoria no puede iniciar todavía. El concejal recordó que existen dos condiciones sine qua non para abrir el término de prueba: primero, la citación formal del alcalde (que ya ocurrió) y, segundo, la existencia de una defensa técnica debidamente autorizada. En el estado actual, el alcalde no cuenta con ningún abogado autorizado formalmente en el expediente.
Una vez que se resuelva el acceso a la defensa y se formalice la representación, se activará el término probatorio de 10 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Durante este periodo, tanto la parte denunciante como la defensa del alcalde podrán presentar todas las pruebas, testimonios y documentación pertinentes para dirimir la solicitud de remoción del máximo mandatario de Guayaquil.

