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Indecopi multa a bancos por discriminar por edad en créditos

Indecopi multa a bancos por discriminar por edad en créditos
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco por establecer rangos de edad en la promoción de sus productos crediticios sin una justificación objetiva y razonable, lo que constituye una práctica de trato desigual hacia los consumidores. Indecopi enfatizó que las entidades financieras no deben imponer límites de edad como requisito para acceder a créditos sin una base objetiva y razonable.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó que la evaluación del riesgo crediticio debe basarse en criterios objetivos, como la capacidad de pago del solicitante, y no en condiciones personales como la edad. La imposición de restricciones sin un sustento válido puede considerarse una práctica discriminatoria contra los usuarios, reiteró la Sala.

La Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna recibió una multa de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debido a que en su página web se indicaba que el Crédito Multioficios solo estaba disponible para personas mayores de veinte años. Durante el proceso de investigación, la entidad no pudo demostrar una justificación objetiva que respaldara esta limitación de edad.

La Sala concluyó que esta condición afectaba directamente a los consumidores menores de veinte años, excluyéndolos del acceso al producto crediticio sin una razón válida relacionada con la evaluación del riesgo crediticio. Además, la resolución advierte que este tipo de mensajes en plataformas digitales puede disuadir a potenciales clientes que sí podrían cumplir con los criterios objetivos de solicitar financiamiento.

Por su parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco fue multada con 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por especificar en su página web que su Crédito Personal estaba dirigido a personas entre 18 y 63 años. La autoridad determinó que esta información establecía una barrera de acceso injustificada, al excluir a personas fuera de ese rango de edad.

Según la resolución, este rango etario excluía a los adultos mayores, lo que podía llevar a que este grupo de personas se abstuviera de solicitar el crédito al considerar que no cumplían con los requisitos. La Sala precisó que, si bien las entidades financieras tienen la facultad de evaluar el riesgo de crédito, esta evaluación debe basarse en criterios verificables y no en la edad como una condición excluyente por sí sola.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N. 29571) establece los derechos fundamentales de los consumidores peruanos al adquirir productos o contratar servicios. Este código reconoce el derecho a recibir información clara y veraz, a la seguridad, a la libertad de elección y a que los productos o servicios sean idóneos, es decir, que cumplan con lo prometido. Asimismo, prohíbe la publicidad engañosa, las ventas atadas, las cláusulas abusivas en los contratos y cualquier forma de discriminación injustificada en el acceso al consumo.

La ley obliga a las empresas a respetar las promociones ofrecidas, a mostrar los precios completos de los productos y servicios, a contar con el Libro de Reclamaciones y a atender las reclamaciones de los consumidores en un plazo máximo de 30 días. El Indecopi es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de estas normas y sancionar a las empresas que las infrinjan. Las sanciones que puede imponer el Indecopi incluyen multas, la orden de devolución de dinero y la exigencia de medidas correctivas para proteger los derechos de los consumidores.

El Indecopi continuará vigilante para asegurar que las entidades financieras respeten los derechos de los consumidores y eviten prácticas discriminatorias en el acceso a productos y servicios crediticios. La decisión de sancionar a estas dos entidades financieras envía un mensaje claro al mercado: la edad no puede ser utilizada como un criterio discriminatorio en la evaluación del riesgo crediticio. Las entidades financieras deben basar sus decisiones en criterios objetivos y verificables, como la capacidad de pago y el historial crediticio de los solicitantes.

Esta resolución del Indecopi reafirma la importancia de proteger los derechos de los consumidores y promover la competencia justa en el mercado financiero peruano. Al garantizar que todos los consumidores tengan igualdad de oportunidades para acceder a productos y servicios crediticios, se contribuye a fomentar la inclusión financiera y el desarrollo económico del país.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi enfatizó que las entidades financieras deben revisar sus políticas y procedimientos para asegurarse de que no estén utilizando criterios discriminatorios en la evaluación del riesgo crediticio. Asimismo, instó a las empresas a ser transparentes en la información que proporcionan a los consumidores y a evitar mensajes que puedan desalentar la solicitud de financiamiento por parte de potenciales clientes.

El Indecopi pone a disposición de los consumidores sus canales de atención para recibir denuncias y brindar asesoramiento sobre sus derechos. Los consumidores pueden presentar sus reclamos ante el Indecopi a través de su página web, por teléfono o de manera presencial en sus oficinas a nivel nacional. La defensa de los derechos de los consumidores es una prioridad para el Indecopi, y la entidad se compromete a seguir trabajando para garantizar que todos los consumidores peruanos sean tratados con justicia y respeto.

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