La demora en la resolución de casos por parte de la Corte Constitucional (CC) en Ecuador se ha convertido en una herramienta para aquellos que vulneran la Constitución, según un análisis publicado el 28 de abril de 2026. La lentitud del proceso judicial, paradójicamente, beneficia a quienes deben ser sometidos a la ley, permitiéndoles continuar con prácticas inconstitucionales sin temor a consecuencias inmediatas.
El texto señala que el Estado ecuatoriano, así como los gobiernos locales y provinciales, han adoptado una práctica recurrente de imponer cargas económicas y restricciones a los ciudadanos a través de tasas, tarifas y requisitos diversos. La preocupación radica en que, incluso cuando estas imposiciones son declaradas inconstitucionales, el daño ya está hecho y el ciudadano común no recupera lo pagado. La CC, al tardar años en emitir una resolución, permite que estas prácticas continúen indefinidamente, generando un ciclo de abuso y desconfianza en el sistema judicial.
La crítica se centra en la marcada diferencia entre la eficiencia del antiguo Tribunal Constitucional (TC) y la actual CC. Mientras que el TC, antes de su disolución, resolvía las demandas de inconstitucionalidad en un plazo razonable, la CC ha extendido los tiempos de respuesta a años, e incluso décadas. Esta demora, según el análisis, no es accidental, sino que responde a una serie de factores internos y a una selectividad en la atención de los casos.
Se denuncia que la CC prioriza aquellos casos que se ajustan a su agenda y a los intereses de un círculo de intelectualoides , mientras que ignora o dilata la resolución de demandas que no revisten el mismo atractivo. Incluso cuando se solicita la suspensión de una norma impugnada mientras se tramita el caso, la CC solo accede a esta medida en situaciones específicas, estableciendo condiciones cada vez más exigentes que dificultan el acceso a la justicia. El TC, en contraste, no disponía de la misma facultad, pero su celeridad compensaba la falta de esta herramienta.
La situación se agrava cuando la CC desestima un caso argumentando que la norma ya no está vigente, a pesar de que la derogación se produjo mientras el expediente se encontraba en su poder. Esta práctica, según el análisis, evidencia una falta de responsabilidad por la demora injustificada y una protección implícita a quienes violan la Constitución. Mientras que los jueces ordinarios son sancionados por retrasos en sus decisiones, la CC parece operar bajo un estándar diferente, impune ante las consecuencias de su lentitud.
El autor del análisis subraya la ironía de que la institución encargada de proteger la Constitución se haya convertido en la mayor garantía para quienes la infringen. La demora en la resolución de casos permite a los entes públicos seguir cobrando tributos inconstitucionales, imponiendo restricciones ilegales y eludiendo su responsabilidad ante la ley. Esta situación socava el estado de derecho y genera una profunda desconfianza en el sistema judicial.
La inacción de la CC, o su excesiva lentitud, no solo afecta a los ciudadanos individualmente, sino que también tiene un impacto negativo en la economía y en el desarrollo del país. La incertidumbre jurídica desalienta la inversión, dificulta la creación de empleo y fomenta la corrupción. Además, la impunidad de los entes públicos que violan la Constitución perpetúa un ciclo de abuso y desconfianza que erosiona las bases de la democracia.
El análisis concluye que es urgente una reforma profunda de la Corte Constitucional, que garantice su independencia, eficiencia y transparencia. Es necesario establecer mecanismos para agilizar la resolución de casos, evitar la selectividad en la atención de demandas y sancionar la demora injustificada. Solo así se podrá restaurar la confianza en el sistema judicial y asegurar que la Constitución sea efectivamente protegida. La lentitud actual no es solo un problema de eficiencia, sino un problema de legitimidad y de compromiso con el estado de derecho. La CC debe asumir su responsabilidad y actuar con la celeridad y la firmeza que exige su mandato constitucional.









