La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido dos nuevos dictámenes previos al ajuste por la ley de 40 horas, buscando estandarizar la interpretación y aplicación de la normativa, especialmente en lo referente a la exclusión de ciertos trabajadores de la jornada laboral y la implementación de la rebaja a 42 horas semanales. Estos pronunciamientos, que buscan dar claridad en un proceso que ha generado diversas consultas, priorizan el acuerdo entre empleadores y trabajadores, pero establecen pautas claras en caso de no lograrse dicho consenso.
El primer dictamen (252/20) se centra en la exclusión de la jornada laboral, enfatizando que esta se basa en la naturaleza de las funciones desempeñadas y el grado de autonomía efectiva con que se ejecutan. La DT recalca que la autonomía no es una causal autónoma de exclusión, sino un elemento indiciario que debe analizarse en conjunto con las funciones concretas y el nivel de supervisión ejercida. Se subraya que la fiscalización superior inmediata no debe confundirse con simples mecanismos de registro o reporte, y que cada caso debe ser evaluado individualmente, considerando la realidad de las funciones y la supervisión efectiva. La ley, según la DT, no ha modificado el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata, ni considera que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio real.
El segundo dictamen (253/21) interpreta la rebaja a 42 horas semanales, estableciendo que la ley privilegia el acuerdo entre las partes tanto con los trabajadores como con las organizaciones sindicales como el mecanismo principal para implementar la reducción de jornada. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, la DT proporciona un esquema para aplicar la ley, dejando claro que no establecerá requisitos adicionales a los ya contemplados en la normativa. El empleador deberá acreditar haber intentado llegar a un acuerdo, pudiendo hacerlo por cualquier medio idóneo, pero no se exige un acuerdo formal.
En caso de jornadas distribuidas en cinco días de trabajo, la DT indica que la rebaja de una hora debe aplicarse al término de la jornada en dos días distintos, dejando a criterio del empleador la elección de esos días, respetando los límites legales y la distribución de la semana convenida. Para las semanas laborales de seis días, la rebaja será de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días y veinte minutos en un tercer día, siguiendo la unidad de tiempo establecida en la Ley N 21.755.
La DT también aborda el caso de los trabajadores con jornadas inferiores a 44 horas semanales, estableciendo que la rebaja para alcanzar las 42 horas debe distribuirse aplicando una unidad máxima de rebaja diaria de una hora en jornadas de cinco días y de 50 minutos en jornadas de seis días, distribuyendo el remanente en un día distinto sin acumulación. Esta regla se aplica independientemente del origen de la jornada inferior, ya sea contractual o acordada previamente.
Si se llegó a un acuerdo en la etapa anterior de reducción de jornada (de 45 a 44 horas), pero no en la actual, la DT aclara que dicho acuerdo se limita a esa etapa específica y no puede extenderse a la presente, a menos que así se interprete de la redacción del propio acuerdo. En ausencia de un acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar la regla supletoria del artículo tercero transitorio de la Ley N 21.561, precisada por el artículo 24 de la Ley N 21.755, sin poder modificar unilateralmente lo acordado en la primera etapa.
La DT enfatiza que una interpretación que implique reducciones de jornada en fracciones mínimas, como 24 minutos en jornadas de cinco días, significaría regresar a criterios de fragmentación que generaron incertidumbre y dificultades operativas, algo que la ley interpretativa buscó superar mediante la fijación de parámetros claros y uniformes.
En resumen, los dictámenes de la Dirección del Trabajo buscan proporcionar una guía clara y precisa para la implementación de la ley de 40 horas, priorizando el diálogo y el acuerdo entre las partes, pero estableciendo reglas claras y objetivas en caso de no lograrse dicho consenso. La DT recalca la importancia de analizar cada caso individualmente, considerando la realidad de las funciones desempeñadas y el grado de autonomía de los trabajadores, y evitando interpretaciones que puedan generar incertidumbre o dificultades en la aplicación de la normativa. La fiscalización de la correcta implementación de la ley recaerá en la Dirección del Trabajo, que se espera que actúe con transparencia y rigor en la aplicación de los nuevos dictámenes. La estandarización de las interpretaciones, según el Ejecutivo, es fundamental para asegurar una transición ordenada y justa hacia la jornada laboral de 40 horas. Estos dictámenes representan un paso importante en ese proceso, brindando claridad y seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. La DT ha puesto a disposición de la ciudadanía estos dictámenes en su sitio web, buscando facilitar el acceso a la información y promover una correcta aplicación de la ley.











