La Corte Constitucional (CC) de Ecuador validó el acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones con los Emiratos Árabes Unidos, pero impuso una condición crucial: excluir del ámbito del tribunal arbitral internacional las controversias contractuales o comerciales entre el Estado ecuatoriano y particulares. La decisión, comunicada a través de un dictamen el 30 de marzo de 2026, busca asegurar la soberanía nacional en la resolución de disputas de esta naturaleza, en concordancia con el artículo 422 de la Constitución ecuatoriana.
El proceso de revisión constitucional se inició a raíz de una solicitud del Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025, tras la firma del acuerdo el 6 de diciembre del mismo año. Inicialmente, la CC determinó el 5 de marzo de 2026 que el acuerdo requería la aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación. Posteriormente, y tras una fe de erratas presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia el 11 de febrero, que aclaró que no alteraba el contenido sustancial del convenio, la Corte procedió a un segundo control de constitucionalidad.
El acuerdo, compuesto por 34 artículos, tiene como objetivo principal fomentar y proteger las inversiones mutuas entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos, fortaleciendo las relaciones económicas y creando un entorno estable, equitativo y transparente para la inversión. Se busca estimular el flujo de capitales y promover el desarrollo económico, sin comprometer las regulaciones sanitarias, ambientales o de seguridad de ambos países.
El punto central de la controversia residía en el artículo 20 del acuerdo, que establece un mecanismo de arbitraje internacional para resolver controversias en materia de inversión que no se solucionen mediante consultas y negociaciones en un plazo de seis meses. Este artículo permitía al inversionista demandante alegar incumplimiento del acuerdo y reclamar los daños derivados, pudiendo elegir entre diferentes foros arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), su mecanismo complementario o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
La Corte Constitucional, sin embargo, consideró que esta disposición podría vulnerar el primer inciso del artículo 422 de la Constitución ecuatoriana, que prohíbe ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales entre el Estado y particulares. En consecuencia, la CC exigió que el artículo 20 del acuerdo incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no tendrá competencia para conocer este tipo de reclamaciones.
El dictamen de la Corte especifica que las controversias de naturaleza contractual o comercial deberán ser resueltas exclusivamente a través de los mecanismos previstos en los respectivos contratos, acordados por las partes, o en la legislación nacional. Esta medida busca garantizar que el Estado ecuatoriano conserve el control sobre la resolución de disputas que involucren a sus ciudadanos y empresas.
La decisión de la Corte Constitucional refleja una postura firme en defensa de la soberanía nacional y el derecho del Estado a administrar justicia en su propio territorio. Al condicionar la aprobación del acuerdo a la inclusión de la exclusión arbitral, la CC busca evitar que los inversionistas extranjeros puedan eludir la jurisdicción ecuatoriana en caso de controversias contractuales o comerciales.
La Presidencia de la República ha sido instada por la Corte a realizar la modificación requerida en el artículo 20 del acuerdo y a remitir el texto subsanado para una nueva verificación constitucional. Una vez que la Corte confirme que la exclusión arbitral ha sido incorporada de manera efectiva, el acuerdo podrá ser ratificado y entrar en vigor, abriendo nuevas oportunidades de inversión y cooperación económica entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos.
Este caso sienta un precedente importante en la negociación y revisión de tratados internacionales que involucren mecanismos de arbitraje, especialmente en lo que respecta a la protección de la soberanía nacional y la garantía del acceso a la justicia para los ciudadanos y empresas ecuatorianas. La Corte Constitucional ha demostrado su compromiso con la defensa de los principios constitucionales y la protección de los intereses del Estado y de sus habitantes.
La aprobación final del acuerdo dependerá ahora de la voluntad política del Gobierno ecuatoriano de acatar la decisión de la Corte Constitucional y de realizar las modificaciones necesarias en el texto del convenio. Se espera que el proceso de subsanación y revisión se complete en un plazo razonable, permitiendo que el acuerdo entre en vigor y comience a generar beneficios económicos para ambos países. La transparencia y el cumplimiento de los principios constitucionales serán fundamentales para garantizar la legitimidad y la sostenibilidad del acuerdo a largo plazo.

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