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Justicia obliga al Gobierno a financiar universidades

Justicia obliga al Gobierno a financiar universidades
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La Justicia ordenó al Gobierno acatar el fallo que obliga a aplicar la ley 27.795 de financiamiento universitario, confirmando una medida cautelar previa. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los argumentos del Poder Ejecutivo para suspender la aplicación de la ley, ratificando la necesidad de actualizar salarios docentes y recomponer becas estudiantiles de manera inmediata.

El caso se originó a raíz de la sanción de la ley 27.795 por el Congreso Nacional, norma que fue ratificada con dos tercios de los votos luego de ser vetada inicialmente por el Poder Ejecutivo. La posterior promulgación de la ley a través del decreto 759/25 estableció condiciones para su aplicación, vinculándola a la asignación de financiamiento específico. Esta condición fue cuestionada por el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades, quienes promovieron un amparo para declarar la inconstitucionalidad de dicha limitación.

En diciembre de 2025, un juez de primera instancia dictaminó una medida cautelar favorable a las universidades, ordenando el cumplimiento inmediato de los artículos relacionados con la actualización salarial docente y las becas estudiantiles. El Estado Nacional apeló esta decisión, argumentando posibles impactos fiscales y cuestionando la imparcialidad de los jueces, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución inicial.

Los jueces de la Cámara destacaron que el Congreso Nacional había completado el proceso legislativo establecido en la Constitución Nacional para la sanción de la ley, por lo que su aplicación era obligatoria. En este sentido, enfatizaron que el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley .

La Cámara abordó directamente la argumentación del Poder Ejecutivo, planteando si este podría sostener la suspensión de una ley sancionada por el Congreso basándose en otra ley anterior del propio Congreso. La respuesta, según el fallo, es negativa, en consonancia con la doctrina establecida por la Corte Suprema sobre la jerarquía normativa. Los magistrados concluyeron que, en esta etapa preliminar del proceso, no se advierte que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía .

Además, el tribunal avaló el criterio del juez de primera instancia en relación con el daño potencial que podría causar la demora en la aplicación de la ley. Señalaron que tanto la ley 27.795 como el decreto impugnado reconocen el deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del sector afectado. En consecuencia, consideraron acreditado el riesgo de perjuicios irreparables, al tratarse de derechos de carácter alimentario vinculados a salarios y becas. El juez de grado ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la parte actora , indicaron.

Frente a las preocupaciones del Estado sobre el impacto fiscal de la medida, la Cámara sostuvo que esta cuestión había sido debidamente considerada. Recordaron que el costo estimado de la aplicación de la ley representa solo el 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI) y subrayaron que no se observaba una afectación al interés público , sino que, por el contrario, estaba en juego el derecho a enseñar y aprender .

El tribunal también rechazó los cuestionamientos sobre la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, señalando que estos planteos ya habían sido resueltos previamente y estaban sujetos al principio de preclusión. Asimismo, desestimó la afirmación de que la medida cautelar equivalía a una sentencia definitiva encubierta, explicando que la orden se limita a garantizar el cumplimiento de aspectos específicos de la ley salarios y becas y no agota el objeto del proceso principal, que es determinar la validez del decreto presidencial.

En resumen, la Cámara resolvió confirmar la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en autos , manteniendo la obligación del Poder Ejecutivo de avanzar con la actualización salarial del sector universitario y la recomposición de las becas estudiantiles mientras se resuelve la cuestión de fondo. Esta decisión judicial representa un importante respaldo a las demandas del sector universitario y obliga al Gobierno a cumplir con lo establecido en la ley 27.795, garantizando así el derecho a la educación y el sustento de los trabajadores y estudiantes universitarios. La resolución pone de manifiesto la importancia de la independencia judicial y el respeto por las decisiones del Congreso Nacional en el marco del sistema democrático.

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