La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado una nueva resolución destinada a optimizar el intercambio de información entre organismos nacionales y sus contrapartes internacionales, con el objetivo de prevenir y combatir eficazmente delitos económicos complejos. La medida, formalizada a través de la resolución 35/2026, reemplaza la normativa anterior y establece un marco regulatorio más robusto para la confidencialidad, seguridad y correcta utilización de los datos compartidos en la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).
La nueva regulación busca coordinar los mecanismos y procedimientos existentes, fortaleciendo la colaboración entre el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, designados como Organismos de Contralor Específicos. Estos organismos podrán ahora intercambiar información de manera directa, así como colaborar con entidades de funciones similares en el extranjero, siempre y cuando posean las facultades necesarias para identificar adecuadamente las operaciones sospechosas.
En su rol central de análisis, tratamiento y transmisión de información, la UIF ha establecido que todo intercambio de datos deberá realizarse bajo estrictos estándares de seguridad y confidencialidad. Para ello, se exigirá el uso de sistemas de gestión documental electrónica que garanticen el resguardo de la información sensible. Los pedidos de información entre los organismos involucrados deberán cumplir con una serie de requisitos específicos definidos por la UIF, la cual también tendrá la facultad de solicitar información actualizada sobre los intercambios realizados y requerir datos con fines estadísticos para análisis tanto a nivel nacional como regional.
La resolución enfatiza que la información intercambiada solo podrá ser utilizada para los fines específicos para los que fue solicitada, y su transmisión a terceros estará estrictamente prohibida sin la autorización expresa del organismo que la proveyó. En este sentido, se establece que los requerimientos de información entre los Organismos de Contralor Específicos deben limitarse a la información disponible en cada organismo y deben realizarse a través de un sistema de gestión documental electrónica que cumpla con los más altos estándares de seguridad y confidencialidad.
Cada solicitud de información deberá indicar claramente el motivo de la solicitud, el detalle preciso de la información requerida y el nivel de urgencia. La normativa también contempla la aplicación de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), en línea con la primera resolución publicada sobre el tema. Además, la resolución no limita a los organismos a celebrar memorandos de entendimiento o convenios de intercambio de información dentro del marco de sus competencias.
Esta nueva resolución se suma a la resolución UIF N 233/2025, dictada en diciembre pasado bajo la dirección de Paul Starc, que también establecía reglas para el intercambio de datos entre organismos nacionales y sus pares del exterior. Ambas normativas comparten el objetivo de fortalecer la cooperación y mejorar la capacidad de detección y prevención de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El procedimiento anterior exigía que los pedidos de información se tramitaran directamente entre los organismos involucrados, bajo las mismas condiciones, con la UIF informada de cada intercambio y un plazo determinado para la respuesta una vez recibida la información. La UIF, en su rol de coordinadora a nivel nacional, provincial y municipal, administra los archivos y antecedentes vinculados a su actividad.
Un componente clave de la función de la UIF es la conformación y administración del Registro Único de Información, que integra las bases de datos de los organismos obligados a reportar y la información que recibe en el ejercicio de sus tareas. Esto asegura una gestión centralizada y eficaz en la lucha contra el crimen financiero. La UIF se erige como un pilar fundamental en la arquitectura de prevención y combate de delitos económicos, facilitando el flujo de información crucial entre las diferentes entidades competentes y promoviendo la cooperación internacional para abordar estos desafíos de manera efectiva. La implementación de esta nueva resolución representa un paso significativo hacia el fortalecimiento de la capacidad del país para prevenir y combatir el crimen financiero, protegiendo así la integridad del sistema financiero y la seguridad nacional. La estandarización de procesos y la exigencia de altos niveles de seguridad en el intercambio de información permitirán una respuesta más rápida y coordinada ante amenazas emergentes, contribuyendo a un entorno financiero más transparente y seguro.



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