La reciente Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en Venezuela, promulgada con el objetivo de aliviar la crisis política y social, está siendo cuestionada por expertos legales quienes denuncian deficiencias significativas y una aplicación selectiva que pone en duda su efectividad real. A pesar de la liberación de aproximadamente 200 presos políticos, aún permanecen más de 500 personas privadas de libertad, y se han registrado al menos 87 nuevas detenciones por motivos políticos desde enero, según fuentes oficiales y organizaciones de derechos humanos.
Cuatro abogados venezolanos, Omar Mora Tosta, Alonso Medina Roa, Alfredo Romero y Juan Carlos Apitz, han expresado sus reservas sobre la ley, señalando incongruencias y una falta de compromiso genuino con la reconciliación nacional. Alfredo Romero, presidente de Foro Penal, argumenta que la ley es “más una bandera que una solución global”, ya que muchas de las liberaciones se han producido sin la aplicación formal de la amnistía. “Han excarcelado a muchísimas más personas sin amnistía que con ella”, afirma Romero, destacando que incluso se han concedido libertades plenas a individuos que ya estaban en libertad pero con procesos pendientes.
La crítica central reside en que la amnistía está siendo implementada por los mismos actores que perpetraron las detenciones arbitrarias, lo que genera desconfianza y cuestiona la imparcialidad del proceso. Romero sostiene que la ley no reconoce a los beneficiarios como víctimas de persecución política, sino como “delincuentes a los que se les da clemencia”, lo que distorsiona la realidad de las detenciones y la necesidad de justicia.
Omar Mora Tosta, abogado penalista, coincide en que una ley de amnistía es innecesaria, ya que el Código Orgánico Procesal Penal ofrece mecanismos suficientes para la liberación de presos políticos, como sobreseimientos, revisiones de condena y nulidades. Tosta aboga por una orden que ordene la liberación de todos los detenidos por motivos políticos, argumentando que se trata de un asunto fundamentalmente político, no jurídico.
Alonso Medina Roa, presidente de la Coalición por los Derechos Humanos, adopta una postura más pragmática, reconociendo que la ley, a pesar de sus deficiencias, ha generado un saldo positivo en comparación con la situación anterior. Sin embargo, subraya la falta de autonomía e independencia de los poderes en Venezuela, lo que limita la efectividad de la ley y perpetúa la impunidad.
Juan Carlos Apitz, abogado constitucionalista y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, señala incoherencias en la redacción de la ley. Destaca la contradicción entre el artículo 1, que establece una amnistía “general y plena”, y el número 8, que limita su aplicación a delitos cometidos en 13 momentos específicos de los últimos 27 años, dejando fuera un período de 15 años. Apitz critica que la ley se refiera a los acontecimientos como “hechos” en lugar de “hechos políticos”, lo que convierte la participación en marchas y elecciones en actos delictivos.
Además, Apitz cuestiona la intención de la ley, que parece estar más enfocada en “perdonar” que en “olvidar”, lo que es incompatible con la naturaleza de una amnistía. Critica la falta de disposiciones para la reparación integral de las víctimas y la investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas. “¿Por qué es tan importante que se hagan averiguaciones? Porque hay que determinar la verdad. Tiene que haber una verdad histórica para garantizar la no repetición”, manifiesta.
Un aspecto particularmente controvertido es el artículo 9, que excluye de la amnistía a quienes “promuevan, instiguen, soliciten, invoquen, favorezcan, faciliten, financien o participen en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de Venezuela”. Apitz considera que esta disposición está dirigida específicamente a miembros del partido Vente Venezuela y a su líder, María Corina Machado.
Foro Penal ha denunciado que unas 400 personas vinculadas a operaciones militares han sido excluidas de la amnistía, incluyendo 179 militares y familiares de soldados. Si bien Medina Roa argumenta que la ley no excluye explícitamente a los militares, reconoce que una narrativa social ha llevado a los jueces a aplicar la ley de manera restrictiva en estos casos.
En cuanto a la posible aplicación de la amnistía a María Corina Machado y otros líderes políticos exiliados, los abogados expresan opiniones divergentes. Mora Tosta advierte que cada caso es diferente y que es prematuro evaluar las posibilidades. Romero se refiere al artículo 9, sugiriendo que podría ser utilizado para excluir a Machado. Apitz se muestra pesimista, afirmando que la ley es selectiva y que cualquier persona considerada una amenaza política será excluida. Medina Roa, por su parte, enfatiza la necesidad de voluntad política para la implementación efectiva de la ley.
El caso de Perkins Rocha, asesor jurídico de la Plataforma Unitaria Democrática, a quien recientemente se le negó la amnistía, ha generado indignación y ha reforzado las críticas a la ley. La situación plantea serias dudas sobre la independencia judicial y la imparcialidad del proceso de amnistía en Venezuela. La ley, en su aplicación actual, parece estar lejos de cumplir con los estándares internacionales de justicia y derechos humanos, dejando a un número significativo de presos políticos en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. La promesa de una convivencia democrática a través de la amnistía se ve empañada por la realidad de una justicia selectiva y una falta de compromiso genuino con la reconciliación nacional.


